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ARTICULO 1°: En un plazo de treinta (30) días, a contar de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo deberá convocar en forma pública a la población, y por nota a los sectores locales vinculados con la educación, la cultura, y el empresariado, a una reunión abierta donde, además, participarán las autoridades municipales de ambos Departamentos y el Consejo Escolar, así como también la Dirección Municipal de Cultura, y en la cual se aunarán ideas para la concreción de una Escuela Municipal de Artes y Oficios en la Ciudad cabecera del Distrito, y se conformará una Comisión Municipal Promotora del emprendimiento, la que estará integrada por partes iguales por sectores gubernamentales y no gubernamentales. ARTICULO 2°: En la reunión mencionada en el artículo anterior, y/o en las sucesivas, se establecerán los lineamientos de las actividades a realizarse, así como se establecerán las pautas de funcionamiento y organización de la Comisión que se creare. ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. ARTICULO 4°: Cúmplase, regístrese, archívese.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Rodolfo E. Pérez Azumendi - Presidente.
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