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ARTICULO 1°: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I - Sección F - Quinta 106; y que mide 181,86 metros en sus costados Norte y Sud, por 193,11 metros, lo que hace una superficie total de 35.118,98 metros cuadrados (TREINTA Y CINCO MIL CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS); lindando: al Norte, calle en medio con Quinta 105; al Sud, calle en medio con Quinta 19; al Este, calle en medio con Quinta 110. ARTICULO 2°: Establécese que el citado inmueble se mantendrá como reserva para ser afectado a los planes de vivienda provinciales en ejecución. ARTICULO 3°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a peticionar ante las autoridades provinciales los fondos necesarios para cubrir la erogación que demande el cumplimiento del Artículo 1°. ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. ARTICULO 5°: Cúmplase, regístrese, archívese.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Rodolfo E. Pérez Azumendi - Presidente.
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