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Ref Expediente |
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ARTICULO 1°: Facúltase al Intendente Municipal de Veinticinco de Mayo a reincorporar al personal municipal cesanteado entre los días 24 de Marzo de 1976 y 10 de Diciembre de 1983, y que se hubiese inscripto en el Registro de Cesanteados abierto a tal fin en tiempo y forma. ARTICULO 2°: La reincorporación, por sí sola, no acordará al agente, derecho alguno a percibir haberes por el lapso en que no se hubiere prestado servicio. ARTICULO 3°: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza dentro de los treinta (30) días de su promulgación. ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. ARTICULO 5°: Cúmplase, regístrese, archívese.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Rodolfo E. Pérez Azumendi - Presidente.
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