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ARTICULO 1°: Facúltase al departamento Ejecutivo al cobro de Contribución de Mejoras a los frentistas beneficiados por la obra de hormigonado de las calles 18 entre 19 y 27 y 19 entre 9 y 18, ampliaciones previstas en el convenio y calles adyacentes favorecidas por la obra. ARTICULO 2°: Lo recaudado integrará un fondo especial destinado exclusivamente a solventar obras del mismo tipo en el Partido de Veinticinco de Mayo. ARTICULO 3°: A los efectos previstos en el Artículo 2°, la adquisición, reparación y/o reposición de máquinas y equipos destinados a obras de hormigonado, no podrá superar el 50% del citado fondo. ARTICULO 4°: El Departamento Ejecutivo determinará el costo total y el correspondiente pago de las obras de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza General N° 165, procediendo con posterioridad de conformidad con la legislación vigente. ARTICULO 5°: Limítase el cobro de la obra al 50% del costo total de la obra, prorrateado por metro cuadrado de acuerdo al frente de cada propiedad. ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. ARTICULO 7°: Cúmplase, regístrese, archívese.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Rodolfo E. Pérez Azumendi - Presidente.
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