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ARTICULO 1°: Increméntase en un 9% (nueve por ciento) las remuneraciones básicas y adicionales del personal municipal del plan permanente, vigentes al 30 de Abril de 1984, inclusive la asignación mensual especial establecida por la Ordenanza N° 1584/84. ARTICULO 2°: El incremento establecido en el artículo anterior se aplicará con efecto retroactivo al 1° de Mayo de 1984. ARTICULO 3°: El incremento del Artículo 1° no alcanza al Salario Familiar y a las garantías salariales. ARTICULO 4°: El aumento establecido en el Artículo 1° no corresponde a: a) Personal destajista. b) Personal contratado en el marco de la Ley 10.029. c) Personal docente que, por aplicación de ordenanzas especiales vigentes, tengan derecho a ser retribuidos de conformidad con el régimen de remuneraciones que para iguales tareas se aplique en la Administración Pública Provincial. d) El personal cuyas remuneraciones se fijan por Convenios Colectivos de Trabajo. ARTICULO 5°: El aporte para el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires correspondiente al primer mes de aumento se descontará en una sola cuota. ARTICULO 6°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza se imputarán a las siguientes partidas: Carácter 1 - Capítulo 2 - Finalidad 1 - Sección 1 - sector 1 - Inciso 1 - Partida Principal 1 -Parcial 1 a 7 - Finalidad 2 - Item II - Sección 1 - Sector 1 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Parcial 4, 5, 6, 8 y 10 - Item 3 - Sección 1 - Sector 1 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Parcial 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 - Finalidad 3 - Item 1 - Sección 1 - Sector 1 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Parcial 1, 2, 3, 4, 5 y 6 - Item II - Sección 1 - Sector 1 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Parcial 2, 4, 5 y 6 - Finalidad 4 - Sección 1 - Sector 1 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Parcial 2, 4 y 6 - Finalidad 5 - Item 1 - Sección 1 - Sector 1 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Parcial 1, 3, 4, 5 y 6 - Item II - Sección 1 - Sector 1 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Parcial 2, 4, 5 y 6 - (se considerarán como correspondientes al ejercicio 1984) ARTICULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. ARTICULO 8°: Cúmplase, regístrese, archívese.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Rodolfo E. Pérez Azumendi - Presidente.
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