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ARTICULO 1°: Increméntese en un 12% las remuneraciones básicas y adicionales del personal municipal de planta permanente vigentes al 31 de Diciembre de 1983, inclusive la asignación mensual especial establecida por la Ordenanza N° 1584. ARTICULO 2°: El incremento establecido en el artículo anterior se aplicará con efecto retroactivo al 1° de Enero de 1984. ARTICULO 3°: En incremento del artículo 1° no alcanza al salario familiar ni a las garantías salariales. ARTICULO 4°: El aumento establecido en el Artículo 1° no corresponde a: a) Personal destajista. b) Personal contratado en el marco de la Ley 10.029 c) Personal docente que, por aplicación de Ordenanzas especiales vigentes, tengan derecho a ser retribuidos de conformidad con el régimen de remuneraciones que para iguales tareas se aplique en la Administración Pública Provincial. d) El personal cuyas remuneraciones se fijan por Convenios Colectivos de Trabajo. ARTICULO 5°: El aporte para el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires correspondiente al primer mes de aumento se descontará en una sola cuota. ARTICULO 6°: Fíjanse los siguientes montos para las Asignaciones Familiares del personal municipal: Cónyuge: $a. 100.- Hijo: $a. 225.- Hijo incapacitado: $a. 225.- Familia numerosa: $a. 300.- Prenatal: $a. 225.- Escolaridad primaria: $a.100.- Escolaridad secundaria: $a.130.- Escolaridad primaria familia numerosa: $a. 130.- Escolaridad secundaria familia numerosa: $a. 160.- Por matrimonio: $a. 400.- Por nacimiento: $a. 400.- Ayuda escolar primaria; primero a tercero: $a. 800.- Ayuda escolar primaria, cuarto a séptimo: $a. 1.000.- ARTICULO 7°: Los montos fijados en el artículo anterior serán aplicados retroactivamente al 1° de Febrero de 1984. ARTICULO 8°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza se imputarán a las siguientes partidas: Carácter I - Capítulo I - Finalidad I - Sección I - Sector I - Inciso I - Partida Principal I y Partidas Parciales I a 7 - Finalidad 2 - Item I - Sección I - Sector 2 - Inciso I - Partida Principal I a 3 - Parcial I a 10 - Apartado I - Item II - Sección I - Sector I - Inciso I - Partida Principal I - Parcial I a 7 - Item III - Sección I - Sector I - Inciso I - Partida Principal I - Parcial I a 7 - Finalidad 3 - Item I - Sección I - Sector I - Inciso I - Partida Principal I y Parcial I a 6 (se considerarán como correspondientes al ejercicio 1984) ARTICULO 9°: Cúmplase, regístrese, comuníquese, archívese.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Rodolfo E. Pérez Azumendi - Presidente.
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