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Ref Expediente |
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ARTICULO 1°: Créase un Registro de Cesanteados en el Orden Municipal desde el 24 de Marzo de 1976 hasta el 10 de Diciembre de 1983, inclusive: ARTICULO 2°: El Registro de Cesanteados tendrá una vigencia de quince días a contar de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza. ARTICULO 3°: La falta de presentación en término y condiciones, ocasionará a los interesados la pérdida del derecho a solicitar su reincorporación por cualquier régimen que a tal efecto se dicte en el futuro. ARTICULO 4°: En el Registro de Cesanteados se consignarán los siguientes datos: fecha de cesantía; carácter de la misma; categoría y antigüedad del empleado y sus datos personales. ARTICULO 5°: El Departamento Ejecutivo organizará el Registro de Cesanteados y entregará a los interesados comprobantes de la inscripción. ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. ARTICULO 7°: Cúmplase y regístrese.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Rodolfo E. Pérez Azumendi - Presidente.
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