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ARTICULO 1°: Créase el Rubro II en el Presupuesto Municipal actualmente en ejecución a fin de incorporar en el mismo las asignaciones destinadas al Departamento Deliberativo. ARTICULO 2°: Apruébanse las erogaciones efectuadas por el Honorable Concejo Deliberante en los meses de Diciembre de 1983 y Enero de 1984 con las modalidades que contempla la presente Ordenanza. ARTICULO 3°: Apruébase el Presupuesto del H.C.D. de 25 de Mayo para el mes de diciembre de 1983 discriminado de la siguiente manera: a) Concejales: $a. 118.320.- b) Personal Superior: $a. 6.338.- c) Aportes y cargas sociales: $a. 385.- d) Publicidad: $a. 1.000.- e) Gastos Generales Varios: $a. 4.000.- f) Erogaciones de Capital: $a. 108.533.- TOTAL: $a. 238.576.- ARTICULO 4°: Apruébase el presupuesto del H.C.D. aplicado en el mes de enero de acuerdo a la siguiente distribución de partidas: a) Concejales: $a. 174.321,28 b) Personal Superior: $a. 9.338,64 c) Personal Auxiliar: $a. 6.225,63 d) Gastos de publicidad: $a. 1.500.- e) Gastos Generales Varios: $a. 2.500.- f) Erogaciones de Capital: $a. 44.090,32 TOTAL: $a. 238.576.- ARTICULO 5°: Amplíase el Presupuesto del Honorable Concejo Deliberante de Veinticinco de Mayo en el suma de $a. 500.000.- (Quinientos mil pesos argentinos) con economías provenientes de las siguientes partidas del presupuesto en ejecución: Partida 1-1-2-14-3- Gastos Generales Varios (Adm. General) $a. 200.000.- Partida 2-5-1-4- Vehículos Varios y Embarcaciones (Adm. General) $a. 100.000.- Partida 1-1-2-14-2- Gastos por Atención Serv. Públicos.$a. 200.000.- TOTAL: $a. 500.000.- ARTICULO 6°: Amplíase el presupuesto de gastos 1984 para el Honorable Concejo Deliberante de Veinticinco de Mayo, en la suma de $a. 500.000.- (Quinientos mil pesos argentinos), mediante la aplicación de las siguientes partidas: a) Concejales: $a. 445.863,68 b) Personal Superior: $a. 23.885,52 c) Personal Auxiliar: $a. 15.923,60 d) Utiles, impresiones y encuadernaciones: $a. 3.000.- e) Publicidad: $a. 2.000.- f) Gastos Generales Varios: $a. 2.500.- g) Erogaciones de Capital: $a. 6.827,20 TOTAL: $a. 500.000.- ARTICULO 7°: Fíjase la indemnización a percibir por los señores Concejales en la suma de Pesos Argentinos trece mil quinientos cuarenta y cuatro con setenta y seis centavos, ($a. 13.544,76), dicho monto se actualizará a partir del mes de marzo del año 1984de acuerdo al porcentaje en que aumenten los sueldos de la Administración Municipal para la categoría administrativa cuatro. ARTICULO 8°:Derógase toda disposición que se oponga a la presente. ARTICULO 9°: De forma.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Rodolfo E. Pérez Azumendi - Presidente.
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