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ARTICULO 1°: Autorízase a la Comisión Directiva del Centro de Promoción del Barrio "San Alberto", a llevar a cabo la construcción de un refugio peatonal, a erigirse en la intersección de las calles 18 y 33 de esta Ciudad de 25 de Mayo. ARTICULO 2°: La Secretaría de Obras y Servicios Públicos entregará a dicha Comisión toda la documentación pertinente, por medi de la cual estará sujeta la construcción del refugio en cuestión, como así también ejercerá las funciones de dirección técnica de la obra. ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. ARTICULO 4°: Cúmplase, regístrese, archívese.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Rodolfo E. Pérez Azumendi - Presidente.
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