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Ordenanza Nº 1711/1985 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1711/1985
1
1985-11-11

ARTICULO 1°: Constrúyase un refugio peatonal en cada uno de los siguientes lugares: 1) PEDERNALES:
Zona Sur, salida hacia 25 de Mayo.
2) NORBERTO DE LA RIESTRA:
Zona Sur; salida hacia 25 de Mayo.
ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo dispondrá, por medio de la Secretaría de Obras Públicas, todo lo pertinente para la realización de estas obras.
ARTICULO 3°: Asimismo, afectará los recursos presupuestarios correspondientes que demanden las construcciones indicadas en el Artículo 1°.
ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
ARTICULO 5°: Cúmplase, regístrese, archívese.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Rodolfo E. Pérez Azumendi - Presidente.
 

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