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Ordenanza Nº 1712/1985 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1712/1985
1
1985-11-11

ARTICULO 1°: Todo interesado en hacer uso de las instalaciones del Teatro Español de esta Ciudad, solicitará la autorización respectiva ante el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Veinticinco de Mayo, quién le dará curso con intervención de la Dirección Municipal de Cultura en la forma que considere más conveniente.
ARTICULO 2°: En la autorización a que se refiere el artículo anterior, deberá constar:
a) Nombre y domicilio de los integrantes del número artístico a ponerse en escena.
b) Nombre y domicilio de la Dirección del citado número artístico si la tuviere, así como el carácter del mismo y sus exigencias en cuanto al uso de las instalaciones.
c) Fecha y horario de la puesta en escena.
d) Fechas y horarios de los ensayos, de acuerdo a lo estipulado en la presente reglamentación.
ARTICULO 3°: El interesado hará entrega de la autorización determinada en el Artículo 2° al Señor Encargado del Teatro Español, quien extenderá recibo de la misma.
ARTICULO 4°: Las instalaciones serán utilizadas exclusivamente para las puestas en escena y los ensayos debidamente autorizados, quedando vedado cualquier otro uso aunque sea afín con los precitados, salvo nueva autorización expresa del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Veinticinco de Mayo.
ARTICULO 5°: El día de la puesta en escena, los integrantes del número artístico tendrán acceso a la sala con una anticipación no mayor que la fijada expresamente a tal fin en la autorización extendida.
ARTICULO 6°: En ningún caso se permitirá extender los horarios fijados en más de media (1/2) hora, tanto para los ensayos, como para la puesta en escena.
ARTICULO 7°: Al solicitar la autorización, el interesado detallará las exigencias que demanden los ensayos y la puesta en escena para el uso de las instalaciones, en base a lo cual el Departamento Ejecutivo fijará el monto estimado de erogaciones que esas exigencias representen al Municipio, debiendo por consiguiente abonarlas el interesado como depósito a cuenta de la orden de la Intendencia Municipal de Veinticinco de Mayo al momento de serle extendida la autorización. En cada caso el Departamento Ejecutivo determinará si ese depósito es reintegrado o no, pero en ningún caso será reintegrado si la puesta en escena no se lleva a cabo por cualquier motivo.
ARTICULO 8°: Para la determinación del tiempo que dispondrá cada interesado para los ensayos, se aplicará la siguiente tabla de unidades de tiempo, entendiéndose que cada unidad corresponde a idéntico lapso de horario que el que requiera la puesta en escena:
1) Actuaciones individuales (Solistas, Monólogos, Etc.): 2 unidades.
2) Conjuntos menores (hasta cinco integrantes): 4 unidades.
3) Conjuntos mayores (Coros, Representaciones Teatrales, Etc.): 6 unidades.
A solicitud del interesado se podrá extender autorización, en los casos que sea pertinente, por mayor número de unidades de tiempo.
ARTICULO 9°: En cada día de ensayo se utilizarán dos unidades de tiempo, y en ningún caso podrán estas fraccionarse.
ARTICULO 10°: El Señor Encargado del Teatro Español dispondrá, de común acuerdo con los interesados, las fechas y horarios de los ensayos, debiendo en caso de controversias expedirse el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Veinticinco de Mayo.
ARTICULO 11°: Solamente podrán concurrir a los ensayos los integrantes que figuren en la nómina de la autorización y quien ejerza la dirección del número artístico.
En caso de intervenir menores de diez años, podrá estar presente otra persona a los efectos de la vigilancia de los mismos.
ARTICULO 12°: Durante los ensayos se limitarán a realizarse los fines específicos de los mismos, pudiendo exigir el Señor Encargado del Teatro Español el desalojo de la Sala en caso de alteración del orden o de incumplimiento de lo expuesto.
ARTICULO 13°: Quienes participen de los ensayos deberán mantener la sala en perfectas condiciones de uso y limpieza; en ningún caso podrán alterar la disposición de los efectos pertenecientes al Teatro Español; excepto si así expresamente constara en la autorización respectiva.
ARTICULO 14°: Al solicitar la autorización, el interesado deberá presentar también detalle de las adaptaciones escenográficas que requiera la puesta en escena, acompañando croquis al efecto, cuya copia será entregada al Señor Encargado del Teatro Español.
ARTICULO 15°: Esta terminantemente prohibido fumar en la sala y escenario del Teatro Español.
ARTICULO 16°: Los participantes en los ensayos y puestas en escena accederán al área del escenario y camarines exclusivamente por el pasadizo inferior de la sala.
ARTICULO 17°: La Intendencia Municipal proveerá de formularios especiales para volcar los datos exigidos por esta reglamentación con motivo de la autorización; en idéntica forma pondrá a disposición de los autorizados los talonarios de entradas correlativamente numerados, dejándose constancia de esa numeración.
ARTICULO 18°: Toda irregularidad o incumplimiento de la presente reglamentación será comunicada en forma inmediata a la Dirección de Cultura y el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Veinticinco de Mayo por el Señor Encargado del Teatro Español.
ARTICULO 19°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a todos sus efectos.
ARTICULO 20°: Cúmplase, regístrese, dése a conocer, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HNORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VEINTICINCO DE MAYO, EN SESIÓN PUBLICA ORDINARIA DE PRORROGA CELEBRADA EL DIA 11 DE NOVIEMBRE DE 1985.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Rodolfo E. Pérez Azumendi - Presidente.
 

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