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Ordenanza Nº 1699/1985 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1699/1985
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1985-09-18

ARTICULO 1°: Fíjase el valor por metro lineal de frente para la obra "Ampliación de la Red de Agua Corriente"; que comprende a las calles: 2 de 29 a 33 - 2 de 34 a 35 - 29 de 2 a 3 - 30 de 2 a 3 - 31 de 2 a 3 y32 de 2 a 3 - de la Ciudad de 25 de Mayo; en la suma de Australes TRES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS (A 3,72), valor éste calculado al mes de Junio de 1985.
ARTICULO 2°: A los efectos de abonar la obra, cada vecino frentista podrá elegir cualquiera de las siguientes modalidades:
a) POR ANTICIPADO:
1-a) AL CONTADO: Haciéndose efectivo su pago entre el día primero (1°) y el día treinta (30) del mes de Septiembre de 1985.
1-b) A PLAZOS: En quince cuotas (15), debiéndose abonar la primera de ellas entre el día primero (1°) y el día treinta (30) de Septiembre de 1985 y, las sucesivas, entre los días primero y quince de cada mes subsiguiente.
b) A LA RECEPCIÓN PROVISORIA DE LA OBRA:
2-a) AL CONTADO: Haciéndose efectivo su pago entre el día primero (1°) y el día quince (15) del mes siguiente a dicha Recepción Provisoria.
2-b) A PLAZOS: En quince (15) cuotas, debiéndose abonar la primera de ellas entre el día primero (1°) y el día quince (15) del mes siguiente a dicha Recepción Provisoria.
ARTICULO 3°: De acuerdo a lo establecido en el Artículo anterior, fíjanse los siguientes índices de ajuste para cada una de las siguientes modalidades:
1-b) A partir de la segunda cuota, cada cuota será reajustada mensualmente de acuerdo al incremento que experimente el sueldo del Personal Municipal de 25 de Mayo, Categoría Administrativo 4, tomándose el índice de ajuste con retroactividad al mes anterior del cobro de la segunda cuota y así sucesivamente. 2-a) El valor fijado en el Artículo 1° se actualizará en base a los números índices que establezca el INDEC para los materiales intevinientes en el rubro red de agua corriente, tomados desde el mes de Junio de 1985 - fecha de determinación del costo del metro lineal - al día en que recibe la obra provisoriamente.
2-b) Teniendo en cuenta el valor resultante en 2-a, y dividido que sea éste por quince (15) cuotas, a cada cuota, a partir de la segunda, se le aplicará mensualmente el incremento que experimente el sueldo del Personal Municipal de 25 de Mayo, Categoría Administrativo 4, tomándose el índice de ajuste con retroactividad al mes anterior al cobro de la segunda cuota y así sucesivamente.
ARTICULO 4°: Durante la vigencia del plazo otorgado para el pago de la Obra en cuotas, el frentista podrá en cualquier momento satisfacer el importe de su cuenta, abnando las cuotas que resten al valor de la úlitma cuota vencida la fecha de la liquidación.
ARTICULO 5°: Cúmplase, regístrese, comuníquese, archívese.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Rodolfo E. Pérez Azumendi - Presidente.
 

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