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Ref Expediente |
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ARTICULO 1°: El Departamento Ejecutivo, a partir del día 1° de Septiembre de 1985, deberá ante el Honorable Concejo Deliberante la memoria descriptiva de toda Obra Pública considerada de Infraestructura o que altere o modifique definitivamente los espacios públicos. ARTICULO 2°: No se podrá comenzar la ejecución de ninguna obra sin la autorización expresa del Honorable Concejo Deliberante ARTICULO 3°: A los efectos de actuar coordinadamente y con la mayor celeridad, los expedientes de solicitud de autorización deberán incluir lo establecido en el Artículo 1°. ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. ARTICULO 5°: Cúmplase, regístrese, comuníquese.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Rodolfo E. Pérez Azumendi - Presidente.
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