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ARTICULO 1°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a contratar un crédito con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, hasta un monto de $a. 10.000.000.- (Pesos Argentinos Diez Millones) ARTICULO 2°: El monto obtenido de acuerdo al Artículo anterior será de aplicación a la compra de materiales destinados a la pavimentación de 15 (quince) cuadras en el radio urbano de la Ciudad, de conformidad con el plan fijado en la materia ara el Ejercicio 1985. ARTICULO 3°: El interés será del 24% (veinticuatro por ciento) anual vencido, reajustable de acuerdo a las pautas del Banco de la Provincia de Buenos Aires y la amortización será efectuada en 6 (seis) cuotas semestrales crecientes del 9% (nueve por ciento), 12% (doce por ciento), 15% (quince por ciento), 18% (dieciocho por ciento), 21% (veintiuno por ciento) y 25% (veinticinco por ciento), respectivamente. ARTICULO 4°: El costo de la obra, una vez finalizada, será absorbida por el frentista, a cuyo efecto se encuentra abierto al Registro de Oposición. ARTICULO 5°: En garantía de esta operación se afectan los recursos provenientes de la Coparticipación de Impuestos enviados por la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 6°: El Departamento Ejecutivo preverá créditos suficientes en las partidas presupuestarias futuras, para atender los servicios de esta deuda. ARTICULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. ARTICULO 8°: Cúmplase, regístrese, archívese.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Rodolfo E. Pérez Azumendi - Presidente.
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