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Ref Expediente |
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1
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ARTICULO 1°: Fíjense los sueldos correspondientes al personal comprendido en la Ley 7878, Carrera Profesional Hospitalaria, con los alcances y limitaciones de la mencionada norma, con efecto retroactivo desde el día 1° de Diciembre de 1984 y, en lo sucesivo, con sus correspondientes reajustes. ARTICULO 2°: Los fondos que demande el cumplimiento de dichas erogaciones provendrán de la Coparticipación Provincial Ley 9347. ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. ARTICULO 4°: Cúmplase, regístrese, archívese.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Rodolfo E. Pérez Azumendi - Presidente.
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