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Ordenanza Nº 1658/1985 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1658/1985
1
1985-02-04

ARTICULO 1°: Modifícase al Artículo 57° de la Ordenanza Impositiva N° 1600/84, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 57°: Los derechos establecidos en este Capítulo deberán abonarse al requerirse el servicio a diligenciarse en la Oficina de Guías de esta Municipalidad o en las delegaciones establecidas en el Partido, y cumplimentadas en formularios especiales; los que tendrán, una vez suscriptos por el peticionante, carácter de Declaración Jurada.
En las ventas efectuadas mediante remate feria, los derechos citados deberán abonarse dentro del mes de realizada la feria y hasta el último día hábil del mismo". A todos los efectos de este Capítulo, se estará a lo establecido por la Ley 7676; (Codigo Rural de la Provincia de Buenos Aires).
ARTICULO 2°: A partir de la aprobación de la presente Ordenanza, las casas de remates - ferias inscriptas en la Municipalidad de 25 de Mayo pasarán a ser agentes de retención de la Tasa de Control de Marcas y Señales. A tal efecto el Departamento Ejecutivo, dentro de los treinta días, deberá reglamentar la presente norma, con la finalidad de dejar establecida la responsablilidad de los citados agentes de retención.
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
ARTICULO 4°: Cúmplase, regístrese, archívese.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Rodolfo E. Pérez Azumendi - Presidente.
 

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