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ARTICULO 1°: Modifícase la Ordenanza Municipal Impositiva N° 1600/84, en su Capítulo XIV - Derechos de Cementerio - Artículo 62°, Inciso a) - Nichos Municipales, en sus puntos: 1), 2) y 3), los que quedarán establecidos de la siguiente manera: 1) Para urna, arrendamiento por veinte (20) años. 2) Para ataúdes, arrendamiento por veinte (20) años, de primera categoría. 3) Para ataúdes, arrendamiento por veinte (20) años, de segunda categoría. Agrégase al mismo el punto 4), que dictaminará lo siguiente: 4) El pago de los mismos se podrá realizar hasta en seis (6) cuotas mensuales y consecutivas, indexadas de acuerdo al incremento salarial del empleado municipal (categoría Obrero - Clase 5) ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. ARTICULO 3°: Cúmplase, regístrese, archívese.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Rodolfo E. Pérez Azumendi - Presidente.
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