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ARTICULO 1°: Créase una beca para los agentes municipales que cursen estudios del nivel primario en cualquiera de los establecimientos educativos del Estado Nacional o Provincial. ARTICULO 2°: La beca que por esta Ordenanza se crea, será del 20% (Veinter por ciento) del salario básico percibido or el agente que se acoja al beneficio. ARTICULO 3°: Para acceder a la beca, el aspirante a la misma deberá justificar mensualmente su carácter de alumno regular del establecimiento aducacional al que concurra, mediante certificado expedido por la Dirección del mismo. ARTICULO 4°: El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo anterior, producirá la automática caducidad del bveneficio, del que podrá gozarse nuevamente salvada que sea la irregularidad. ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. ARTICULO 6°: Cúmplase, regístrese, archívese.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Miguel Angel Borrego - Presidente.
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