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Ref Expediente |
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1
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129/1992
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ARTICULO 1° Autorízase al Sindicato de Choferes de Taxis de la Ciudad de 25 de Mayo, a la aplicaión del siguiente cuadro tarifario para los servicios de taxis a prestar por sus afiliados: Servicio Diurno: Planta Urbana: $ 3. Planta Sub - Urbana: $ 3,50. Servicio Nocturno: Planta Urbana y Sub - Urbana: $ 4. Cementerio: $ 3,50. Barrio La Lomita: $ 4. Sociedad Rural: $ 5. Domicilio a Domicilio: $ 3,50. Viajes a larga distancia: $ 0,90 el kilómetro. ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente.
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