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Ref Expediente |
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133/1992
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ARTICULO 1°: Modifícase el texto del punto 6, inciso d) del artículo 14° de la Ordenanza N° 2159/92, el que quedará redactado de la siguiente manera: 6. Las bicicletas, motocicletas y similares estacionarán sobre el lado de la acera, sobre la vereda y a no más de un metro del cordón en forma paralela al tránsito. En los casos de confiterías, clubes y heladerías, la Municipalidad, a solicitud de los inetersados, demarcará y pintará con los colores y medidas convenientes, sobre el pavimento, una zona para estacionamiento de motocicletas y similares exclusivamente frente a las vidrieras de esos lugares, en una longitud que no exceda los doce (12) metros, inclusive cuando tengan frente con vidrieras a dos calles. En todos los casos se respetará la línea amarilla de los cordones. ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente.
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