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132/1992
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ARTICULO 1°: Sustitúyese el texto del Inciso 6 del Artículo 38° de la Ordenanza N° 1825, por el siguiente: ARTICULO 38°: 6) De pleno derecho cuando el agente reúna los requisitos necesarios para acceder a la jubilación Ordinaria, por edad avanzada o incapacidad física. ARTICULO 2°: Sustitíyese el texto del Artículo 39° de la Ordenanza N° 1825, por el siguiente: ARTICULO 39°: Producido el cese del agente municipal en algunos de los casos previstos en el Inciso 6 del Artículo anterior, éste seguirá percibiendo un inmporte en concepto de anticipo jubilatorio hasta percibir efectivamente el beneficio correspondiente, en un todo de acuerdo a lo especificado a continuación: 1) Por jubilación Ordinaria o por invalidez se le deberá abonar un anticipo del sesenta por ciento (60 %) del sueldo que corresponda al cargo básico jubilatorio. 2) Tratándose de jubilaciones por edad avanzada, se deberá aplicar la tabla que luce seguidamente: · por 10 años el 35 % · por 11 años el 34,4 % · por 12 años el 37,85 % · por 13 años el 39,2 % · por 14 años el 40,6 % · por 15 años el 42 % · por 16 años el 43,4 % · por 17 años el 44,8 % · por 18 años el 46,2 % · por 19 años el 47,6 % · por 20 años el 49 % · por 21 años el 50,4 % · por 22 años el 51, 85 % · por 23 años el 53,2 % · por 24 años el 54,6 % · por 25 años el 56 % · por 26 años el 57,4 % · por 27 años el 58,8 % · por 28 años el 60,2 % En todos los casos se les descontará mensualmente el cuatro y medio por ciento ( 4,5 %) a fin de mantenerle al agente el beneficio social (I.O.M.A.) durante el período en que cobre el anticipo. En caso de que aplicado alguno de los porcentajes aludidos en los incisos 1) y 2), diera como resultado una suma por debajo de la jubilación mínima, se abonará en concepto de anticipo jubilatorio el noventa por ciento (90 %) de dicha suma. ARTICULO 3°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar las modificaciones, adecuaciones y/o imputaciones que sean menester para el cumplimiento de la presente Ordenanza. ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente.
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