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Ref Expediente |
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138/1992
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ARTICULO 1°: Modifícase el texto del inciso a) del artículo 2°) de la Ordenanza N° 2120, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 2°: a) Un interés resarcitorio igual a la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en Operaciones de descuentos a treinta (30) días. La obligación de pagar este interés surgirá por el solo incumlimiento sin necesidad de intimación alguna y se calculará sobre el monto de la deuda desde la fecha de vencimiento de la obligación: 1. hasta el día 15 del mes del pago, si éste se efectivizara en la primera quincena. 2. hasta el último día del mes de pago, si éste se efectivizara en la segunda quincena. ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente.
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