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Ref Expediente |
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135/1992
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ARTICULO 1°: Autorízase a las firmas: Raúl López, con domicilio en la calle 10 entre 27 y 28, y Alberto Sanguinetti, con domicilio en la calle 9 entre 29 y 30, ambas de esta Ciudad, a retirar del Cementerio local a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, los aros de coronas y taos de palmas con sus respectivos alambres, luego del tiempo prudente acostumbrado al cabo del cual son retirados de las sepulturas por personal municipal, para que puedan ser reutilizados por los mismos. ARTICULO 2°: Fíjanse los siguientes valores a percibir por esta Municipalidad por los siguientes conceptos: Aros de corona.......................$ 1.00 Tacos de palma.......................$ 0.50 ARTICULO 3°: Los importes a que se hacen referencia en el artículo anterior serán imputados a la cuenta: 1.1.2.4. "INGRESOS VARIOS" ARTICULO 4°: Serán responsables de la recolección y colocación en depósito de los elementos indicados en el artículo 1° de la presente, el Sr. Encargado y los agentes afectados al Cementerio de 25 de Mayo, quienes a su vez deberán habilitar un registro en el cual dejarán constancia de los aros de coronas y tacos de palmas retirados por los autorizados. ARTICULO 5°: Las firmas floristas locales establecidas en el artículo 1° de la presente deberán abonar el importe correspondiente, de acuerdo al informe emitido por el Sr. Encargado del Cementerio de esta Ciudad, en la Tesorería Municipal, cada treinta (30) días. ARTICULO 6°: Establécense como días de retiro los elementos enunciados oportunamente, el segundo y cuarto viernes de cada mes. ARTICULO 7°: Derógase toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. ARTICULO 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente.
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