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156/1992
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ARTICULO 1°: Establécese para el personal de la planta permanente de la Municipalidad de 25 de Mayo, que integran los cargos y categorías no funcionales establecidos en la Ordenanza N° 1825, un incremento de Pesos Treinta con sesenta y ocho centavos ($ 30,68), sobre las remuneraciones vigentes por cargo, a partir del 1° de Diciembre de 1992. ARTICULO 2°: Al sueldo resultante de lo dispuesto en el artículo anterior, adiciónese un incremento de Pesos treinta con sesenta y ocho centavos ($30,68), a partir del 1° de enero de 1993, con lo cual queda configurado el sueldo básico de cada categoría. ARTICULO 3°: El sueldo mínimo queda fijado en la suma de Pesos Doscientos cincuenta con sesenta y nueve centavos ($ 250,69), a partir del 1° de diciembre de 1992; y Pesos doscientos ochenta y uno con treinta y siete centavos ($281,37), a partir del 1° de enero de 1993. ARTICULO 4°: Establécese para el personal enunciado en el artículo 1°), una bonificación especial no remunerativa de Pesos treinta con sesenta y ocho centavos ($ 30,68), por única vez, que será percibida junto con los haberes correspondientes a Diciembre del corriente año. ARTICULO 5°: Quedan excluidos de los alcances de esta Ordenanza, las remuneraciones a los cargos funcionales establecidos en la Ordenanza N° 1825, gastos de representación, profesionales de la carrera médico hospitalaria, personal docente y contratados. ARTICULO 6°: Increméntase los saldos de las partidas que se indican en el cuadro que, como anexo I se agrega a la presente, pr los valores allí indicadosen un total de Pesos Trece mil novecientos noventa con cero ocho centavos.($ 13.990,08). ARTICULO 7°: Compénsense los incrementos de las partidas detalladas en el artículo anterior con la transferencia a las mismas de la cuenta: 2.3.1.2.5.2.21. "PAVIMENTACION NORBERTO DE LA RIESTRA", por un total de Pesos Trece Mil novecientos noventa con cero ocho centavos. .....$13.990,08 ARTICULO 8°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a imputar los gastos que origine el cumplimieno de esta Ordenanza, a las siguientes partidas del Presupuesto de Erogaciones en vigor: 1.1.1.1.2. a 12. y 1.1.1.3.6.4. "BONIFICACIÓN NO REMUNERATIVA", en finalidades 1 a 5.ARTICULO 9°: Derógase, por la resente, el artículo 1°) de la Ordenanza N° 2188. ARTICULO 10°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente.
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