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16/1992
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ARTICULO 1°: La presente Ordenanza rige la estructura técnico administrativa de los Hospitales Municipales "Saturnino E. Unzué" y "Norberto de la Riestra" transformándolos en entes descentralizados sin fines de lucro, integrados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2, con la participación de los trabajadores del equipo de salud, como así también de la comunidad en su conducción. ARTICULO 2°: Los entes descentralizados se conformarán de la siguiente manera: uno, con el Hospital Municipal Saturnino E. Unzué de la Ciudad de 25 de Mayo y las unidades sanitarias correspondientes a las localidades del Valdés, Agustín Mosconi, san Enrique, Del Valle y los dispensarios de los barrios San Pedro y Verón de la ciudad cabecera; el otro con el Hospital Municipal de la localidad de Norberto de la Riestra, la Unidad Sanitaria de Gobernador Ugarte y la Unidad Asistencial de la localidad de Pedernales; también se conformarán ambos con aquellos servicios asistenciales y de medicina preventiva que gradualmente, mediante el dictado de la Ordenanza pertinente, sea necesario incorporar para el logro de sus objetivos. ARTICULO 3°: Los Entes Descentralizados "Centro de Salud Hospital Saturnino E. Unzué" y "Centro de Salud Hospital Norberto de la Riestra" tendrán por finalidad desarrollar las actividades sanitarias, hospitalarias y asistenciales que aseguren, coordinadamente con los demás efectores, la atención de la salud de la oblación, dentro de sus respectivas áreas, conforme a las políticas que sobre la materia elabore el gobierno municipal y las disposiciones emergentes del estatuto que integra la presente Ordenanza. ARTICULO 4°: Los entes deberán regirse bajo los principios básicos de gratuidad, universalidad, y equidad de las prestaciones asistenciales, sanitarias y hospitalarias. La gratuidad estará garantizada para aquellas personas que no posean cobertura social y/o recursos para afrontar su costo y deberá darse prioridad a éstos, en la asignación de las prestaciones, con los elementos que los mismos dispongan. ARTICULO 5°: Los recursos con que contarán los entes estarán constituidos por: a) dos partidas globales, una para cada uno de los entes, aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante dentro del presupuesto municipal, de acuerdo con lo establecido en el Art. 207 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, a pedido de los Consejos de Administración, las que no podrán ser superiores a las participaciones promedio que en los últimos tres años anteriores a la fecha de la promulgación de la presente, tuvieron en los presupuestos totales de ambos entes a crearse, en relación al presupuesto de origen municipal y demás servicios asistenciales que hayan tenido asignación presupuestaria en la medida de su incorporación. b)El cobro de las prestaciones conforme con el nomenclador del Instituto Nacional de Obras Sociales y/o cualquier otro mecanismo que l,o sustituya o regule en el futuro. Los aranceles, se facturarán a loas Obras Sociales, por la atención prestada a sus afiliados a través del Sistema de Asistencia Médico Organizada (SAMO - Decreto Ley 8801/87). c) Las percepciones de empresas, entidades civiles o gremiales y particulares. d) Por donaciones, legados y demás ingresos a título gratuito provenientes de personas del derecho público o privado. Los entes podrán aceptar las donaciones ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante; e) Los recursos que provengan de asignaciones aprobadas en los presupuestos de la Provincia de Buenos Aires u otras y/o partidas que surjan de convenios firmados con los entes por al prestación de los servicios que constituyen su objetivo. ARTICULO 6°: Los presupuestos asegurarán la financiación de los entes en un porcentaje no inferior al promedio histórico de los últimos tres ejercicios anteriores a la fecha de promulgación de la presente y en relación al presupuesto originario. El monto resultante será ajustado en virtud de los mecanismos que se aprueben para las demás partidas que componen el presupuesto municipal. A partir del tercer ejercicio financiero los Consejos de Administración respectivos deberán elevar al departamento Ejecutivo para su aprobación por el Honorable Concejo Deliberante una planificación de reducción progresiva del porcentaje promedio que se menciona en el primer párrafo, tomando como pautas de trabajo el cinco por ciento (5%) anual de dicho porcentaje y contemplando sus reales necesidades. Las excepciones a lo dispuesto en este último párrafo serán consideradas por el Honorable Concejo Deliberante en la oportunidad del tratamiento de los proyectos de presupuesto de cada uno de los entes. ARTICULO 7°: Las funciones directivas de los entes estarán a cargo de un Consejo de Administración integrado por (7) siete miembros, a saber: El Director del Hospital que corresponda al ente, el Director de Salud del Municipio (que integrará el Consejo de Administración de ambos entes), el Administrador del ente respectivo, cuya designación deberá recaer en un profesional de las ciencias económicas, un vecino propuesto por el Honorable Concejo Deliberante para cada ente, un representante del Cuerpo Profesional de cada ente, un representante del Cuerpo No Profesional de cada ente y el Presidente de la Comisión Asesora, que permanecerán en sus cargos hasta el fin del ejercicio económico, pudiendo ser reelecto. Los Consejos de Administración estarán presididos por el Director del respectivo Hospital que integra el Centro y deberá regirse para sus decisiones y demás actos por las normas determinadas en el estatuto integrante de la presente Ordenanza. El administrador que integre los Consejos de Administración será propuesto por el Departamento Ejecutivo. Los representantes de los profesionales, no profesionales y el de la Comisión Asesora por sus respectivas organizaciones que los representen. Todos ellos deberán tener acuerdo del Honorable Concejo Deliberante. Las excepciones son: el vecino propuesto para ambos entes por el Cuerpo Deliberativo y el Director de Salud y el Director del Hospital de cada ente que serán designados por el Intendente Municipal sin intervención del Honorable Concejo Deliberante. Las funciones de los miembros de los Concejos de Administración no serán remuneradas, salvo el Administrador. ARTICULO 8°: El Departamento Ejecutivo, con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante, intervendrá a cualquiera de los entes cuando: 1. El déficit de cierre del ejercicio financiero supere el diez por ciento (10%) del total de los recursos efectivamente percibido por el ente al intervenir, en el ejercicio en que tal hecho aconteciera, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 206 de la Ley Orgánica de las Municipalidades; 2. Cuando fundadamente se acredite que el ente no cumple con lo dispuesto en el Artículo 3 de esta Ordenanza El Intendente Municipal junto con el pedido de intervención elevará al Honorable Concejo Deliberante una terna de nombres de posibles interventores para su elección por este Cuerpo. ARTICULO 9°: En la oportunidad en que el Concejo de Administración considere proyectos de cambios o sustitución de normas que modifiquen y/o alteren los derechos y obligaciones prescriptos por la Ordenanza 1825/87, (Estatuto del Personal Municipal) en relación al personal del Ente que administra, deberá obligatoriamente convocara a un representante del Sindicato de Trabajadores Municipales que tendrá voz en dichas deliberaciones. ARTICULO 10°: Cada uno de los Entes contará con una Comisión Asesora integrada por sus respectivas cooperadoras y por aquellas entidades, asociaciones, sociedades de fomento, fundaciones y/o entidades vinculadas a la seguridad social que por resolución de sus órganos respectivos, decidieran contribuir con su esfuerzo a la realización de los objetivos del ente correspondiente. El acta que contenga dicha resolución conjuntamente con la designación de quienes serán sus representantes y términos de sus mandatos, serán entregados al Consejo de Administración Correspondiente. Las funciones de sus miembros no serán remuneradas. El Presidente de la Comisión será elegido por mayoría de los miembros que la integran. ARTICULO 11°: Las facultades, deberes y prohibiciones de cada uno de los entes resultarán en general de las disposiciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades y reglamento de Contabilidad de la Provincia de Buenos Aires, en particular lo dispuesto en los artículos 204 hasta 217 inclusive de dicha ley y 213 a 217 del reglamento de Contabilidad. ARTICULO 12° El Director de Salud tendrá funciones de fiscalización, supervisión y evaluación de la gestión de ambos entes a través de sus funciones de miembro con voz y voto en los Consejos de Administración de ambos entes o de los mecanismos de control que se elaboren en el futuro. En todo momento será el representante permanente del departamento Ejecutivo en ambos entes y el nexo necesario entre ellos y entre los mismos y el Intendente Municipal. ARTICULO 13°: El Departamento Ejecutivo queda facultado a poner en ejecución los mecanismos establecidos en la presente Ordenanza, una vez aprobado el proyecto de Cálculos, Recursos y Presupuesto de Gastos por el Honorable Concejo Deliberante. ARTICULO 14°: Derógase total o parcialmente, según sea el caso, en el sentido y con los alcances establecidos en la presente Ordenanza, toda norma que se oponga a esta, especialmente la Ordenanza N° 1815/86 de desafectación del Sistema Médico Organizado (SAMO) a los establecimientos Médico Asistenciales Municipales. ARTICULO 15: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
ESTATUTO DE FUNCIONAMIENTO ARTICULO 1°: Los entes descentralizados, Hospital "Saturnino E. Unzué" y Hospital "Norberto de la Riestra", estarán reglamentados en su funcionamiento por las siguientes disposiciones que forman parte del cuerpo de la ordenanza de creación.
TITULO I: OBJETIVOS ARTICULO 2°: Los entes descentralizados tendrán los siguientes objetivos, conforme a las pautas establecidas en los artículo 1° y 3° de la Ordenanza de creación: a) Asegurar y/o desarrollar todas las actividades sanitarias, hospitalarias y asistenciales que conduzcan a la asistencia médica integral necesaria para garantizar el mantenimiento de la salud de la población. b) Desarrollar las actividades necesarias con el fin de: B1) promover, prevenir, proteger y rehabilitar la salud de la población B2) cumplimentarla atención primaria de la salud, acercando económica, geográfica, y culturalmente los servicios a sus posibles demandantes, B3) optimizar la eficiencia de los efectores de salud. B4) cumplimentar y coordinar la acción de los efectores municipales, provinciales y nacionales. c) Promover la docencia e investigación y perfeccionamiento de los profesionales y técnicos de salud. d) Evaluar e incorporar tecnología que asegure el cumplimiento de los objetivos mencionados, adecuados al nivel de las prácticas sanitarias modernas. e) Asegurar la eficiencia en las distintas prestaciones, adecuando los costos a niveles considerados normales de acuerdo a estudios realizados al efecto. f) Reducir progresivamente dentro de las posibilidades, los porcentuales de participación que tiene el Centro de Salud en el presupuesto municipal, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 6° de la Ordenanza de creación. TITULO II: ORGANIZACIÓN ARTICULO 3°: El nivel máximo de conducción estará a cargo de un Consejo de Administración, conformado según lo dispuesto por el artículo 8° de la Ordenanza de creación, cuyos miembros tendrán los mismos derechos y obligaciones delegará las funciones ejecutivas, las de supervisión, dirección y representación frente a terceros en el Presidente del Consejo de Administración, conforme a las pautas que en materia de salud dicte el Gobierno Municipal. ARTICULO 4° Constituyen atribuciones y deberes del Consejo de Administración: a) Ejecutar la política de Salud, conforme a las pautas emanadas del Gobierno Municipal. b) Elevar al Departamento Ejecutivo el proyecto de cálculo de recursos y presupuesto de gastos en el tiempo y forma dispuesto por la Ley Orgánica y reglamento de Contabilidad de las municipalidades. c) Analizar los estados de los balances de tesorería y balance de comprobación y saldos que el Director presente trimestralmente. Ordenar su publicación una vez aprobado y elevarlo al Departamento Ejecutivo para su remisión al Honorable Tribunal de Cuentas. Ch) Solicitar por intermedio del Departamento Ejecutivo, al Honorable Concejo Deliberante la aprobación de créditos suplementarios o transferencias de otras partidas. d) Presentar al Departamento Ejecutivo, para su posterior elevación al Honorable Concejo Deliberante, la rendición de cuentas sobre la percepción e inversión de los fondos de los entes descentralizados, según los plazos y formas dispuestas por la Ley Orgánica de las Municipalidades y reglamento de Contabilidad para su cumplimiento. e) Publicar semestralmente en un diario o periódico de distribución local durante un (1) día, una reseña de la situación económica- financiera de los entes y, anualmente, la memoria general en la forma que reglamente el Tribunal de Cuentas. f) Elevar al Departamento Ejecutivo las modificaciones en los valores y derechos de aplicación, como así también las variaciones de los aranceles que se operen en el Nomenclador Nacional del INOS y/o cualquier otro mecanismo que lo sustitutya en el futuro para su consideración por éste y el Honorable Concejo Deliberante. Los valores, derechos y aranceles referidos en el presente inciso, serán de aplicación en aquellos casos de pago voluntario por parte de quienes no posean cobertura social. g) Proponer al Departamento Ejecutivo la designación y remoción del personal estable conforme a las normas legales vigentes. h) Intervenir en la preparación del presupuesto de acuerdo al plan anual de salud, aprobar su remisión al Departamento Ejecutivo, verificar su ejecución y restablecer las pautas correctivas necesarias. i) Solicitar al departamento Ejecutivo eleve al Honorable Concejo Deliberante los proyectos de Ordenanzas para la contratación de empréstitos, indicando el destino de la inversión y asegurar la inclusión en cada presupuesto de las partidas necesarias por los servicios de amortización e intereses hasta su total cancelación. j) Hacer constituir las finanzas necesarias a los funcionarios y empleados obligados por la Ley Orgánica de las Municipalidades k) Aceptar el inventario general de bienes, créditos y deudas, a efectos de su administración y explotación en el momento de su constitución. l) Analizar y redactar los proyectos de Ordenanzas necesarios para efectuar un encuadre del personal profesional médico/ profesional no médico, técnico especializado administrativo, obrero y de servicios, que sea conveniente a los objetivos y necesidades del organismo, elevarlos al Departamento Ejecutivo para su aprobación y remisión al Honorable Concejo Deliberante para su consideración. m) Producir las economías necesarias que no comprometan la prestación de los servicios, en la reducción del Presupuesto de Gastos a efectos de compensar los déficit de recaudación que provengan de los recursos enumerados en los incisos b), c), ch), d), del artículo 5° de la ordenanza de constitución. n) Llevar un libro de actas donde se reflejen fehacientemente todas las resoluciones que se determinen en su seno. o) Cumplimiento de toda otra disposición que emane de la Ley Orgánica y Reglamento de Contabilidad de las Municipalidades no consideradas en los puntos precedentes. ARTICULO 5°: El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez por mes, pero el presidente podrá citar a las reuniones para casos especiales, debiéndolo hacer por escrito determinando el temario a considerar. Podrá autoconvocarse cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros, las reuniones del Consejo de Administración se celebrarán válidamente con la presencia como mínimo de la mitad más uno de sus integrantes, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes. En caso de paridad en la votación decidirá el Director de Salud de la Municipalidad. ARTICULO 6°: Los Presidentes de los Consejos de Administración asumirán en representación de los entes descentralizados, las mismas obligaciones, deberes y derechos que la Ley Orgánica acuerda al Intendente y al Presidente del Concejo en sus respectivas administraciones, como administradores de bienes municipales. ARTICULO 7°: Los Presidentes de los Consejos de Administración de los entes descentralizados, Hospital Saturnino E. Unzué" y "Hospital Norberto de la Riestra", asumen la responsabilidad por lo actuado en todos los niveles del organismo, en virtud de la delegación prevista en el artículo 3°. Los Presidentes de los Concejos de Administración no darán curso a aquellas disposiciones emanadas de los Consejos de Administración que sean violatorias de normas expresamente contenidas en la Ley Orgánica de las Municipalidades y Reglamento de Contabilidad, deberán en tal caso comunicar la situación al Departamento Ejecutivo, quien resolverá y asumirá la responsabilidad por lo actuado. ARTICULO 8°: Los Tesoreros, los Jefes de Compras y lo Contadores de los entes, tendrán las funciones, obligaciones y responsabilidades que la Ley Orgánica de las Municipalidades confiere e a estos funcionarios. Las demás jefaturas tendrán las funciones, responsabilidades y obligaciones que emanen de la Ley de carrera médico hospitalaria y por el Manual de Procedimientos Administrativos y Funciones aprobados por el Departamento Ejecutivo, a propuesta de los Consejos de Administración que normativicen las actividades de los entes. ARTICULO 9°: El Departamento Ejecutivo podrá aprobar por resolución, a propuesta de los Consejos de Administración, la creación de concejos y comités de asesoramiento de la Dirección de los entes en tareas médicas, administrativas, funcionales y otras que coadyuven al buen funcionamiento de los mismos. Las funciones de los integrantes de los mismos, no serán remuneradas.
TITULO III: BIENES ARTICULO 10°: Los entes recibirán en administración y explotación los bienes municipales y en comodato, los pertenecientes a las Cooperadoras de Hospitales Municipales, siempre y cuando estas no decidan la donación de los mismos a los entes. Ambos contarán en un inventario firmado por la Dirección y el Contador General de la Municipalidad. Será ésta, la base para la Contabilidad Patrimonial. Rigen para lo bienes en comodato la mimas obligaciones que para los bienes propios, los créditos y deudas de los Hospitales municipales, al momento de la constitución de los entes, serán cobrados o pagados por la Municipalidad. TITULO IV: DE LA CONTABILIDAD ARTICULO 11°: La contabilidad de los entes tendrán por base el inventario general de bienes y deudas y al movimiento de fondos provenientes de sus recursos financieros de las actividades que desarrolle como entidad de derecho privado y de lo actos que ejecute por cuenta de terceros. Técnicamente abarcará estos aspectos: 1. Patrimonial. 2. Contabilidad del Presupuesto. 3. Cuenta del resultado Financiero. 4. Cuentas Especiales 5. Cuentas de Terceros. ARTICULO 12°: La contabilidad patrimonial comprenderá todos los rubros activos del inventario, con excepción de Caja y Bancos y todos los rubros pasivos de deuda consolidadas. Registrará las operaciones correspondientes a bajas y altas de inventario y las amortizaciones e incorporaciones de deudas consolidada. La cuenta patrimonio expresará en su saldo la relación existente entre aquellos rubros activos y pasivos. ARTICULO 13°: La contabilidad del presupuesto tendrá origen en el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos sancionado para regir en el ejercicio financiero. Tomará razón de todos lo ingresos efectivamente realizados en virtud de la recaudación prevista en el cálculo anual y de todos los gastos imputados a partidas del presupuesto, sean pagos o impagos. La totalidad de los rubros de la contabilidad del presupuesto será cancelada al cierre del ejercicio por el envío de sus saldos a las cuentas colectivas "Presupuesto de Gastos" y "Cálculo de Recursos". ARTICULO 14: La cuenta del resultado financiero funcionará a los efectos del cierre de los rubros "Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos" y dará a conocer el déficit o superávit que arrojan los ejercicios. El déficit o superávit será transferido a un rubro de acumulación denominado "Resultado de Ejercicios", el que permanecerá constantemente a abierto y reflejará el superávit o el déficit mediante la relación de los fondos en Tesorería y Bancos, correspondientes a los ejercicios financieros y la deuda flotante contraída con imputación a los presupuestos. ARTICULO 15°: Las cuentas especiales estarán destinadas al registro del ingreso de fondos que no correspondan a la contabilidad del presupuesto y de los pagos que, con cargo a las mismas se efectúen. Sus saldos pasivos deberán ser siempre respaldados por existencias activas en Tesorería y Bancos. ARTICULO 16: En las cuentas de terceros se practicarán asientos de entrada y salida de las sumas que transitoriamente pasen por los entes constituidos en agentes de retención de aportes depositarios de garantías y conceptos análogos. Sus saldos de cierre estarán sometidos al mismo régimen que las cuentas especiales. ARTICULO 17°: Los entes deberán llevar indispensablemente los siguientes libros: *copiador de inventario. *diario. *Caja. *Bancos. *Mayor. *cuentas corrientes. *imputaciones preventivas. *contratos y licitaciones. *registro de personal. *registro de contratistas. *registro de proveedores. ARTICULO 18°: Los entes se regirán por las disposiciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades y la del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires en lo que concierne a presupuesto y sus modificaciones, regímenes de compras y ventas, licitaciones de obra, publicación de balances, memoria anual, finanzas, deberes de los funcionarios y empleados, responsabilidades y penalidades y en todo otro aspecto referido a la contabilidad no explicitado en los artículos precedentes.
TITULO V: DEL PERSONAL ARTICULO 19°: Las disposiciones emanadas de la Ley Provincial N° 10.471 y sus modificatorias de "Carrera Médico Hospitalaria" y de la Ordenanza N° 1825 (Estatuto del Personal Municipal), regirán para el personal de los entes según su calificación, hasta tanto el Consejo de Administración en virtud de lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 4°), de cada uno de ello, eleven al Departamento Ejecutivo el proyecto de Ordenanza con la participación que dispone el articulo 9) que establezcan las normas por las que se regirá la totalidad del personal de los entes en sus distintas calificaciones, respecto a su ingreso, carrera, capacitación, etc., éste último una vez aprobado, lo elevará al Honorable Concejo Deliberante.
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Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente.
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