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175/1992
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ARTICULO 1°: Apruébase en todos sus términos el convenio firmado entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Veinticinco de Mayo, el que como anexo forma parte de la presente, y por el cual dicho Instituto efectúa un aporte financiero a esta Comuna de Pesos Ciento ochenta y siete mil ciento cincuenta y ocho noventa nueve centavos: ( $ 187.158, 99) a valores de Abril de 1991, con destino la construcción de veinticuatro (24) viviendas en el Partido de 25 de Mayo. ARTICULO 2°: El reintegro del préstamo por parte del Municipio se efectuará en veinte (20) años, mediante el pago de ochenta (80) servicios trimestrales consecutivos, cuyo vencimiento operará a partir del último día del trimestre calendario correspondiente a los ciento ochenta (180) días posteriores al primer pago que efectúe el Instituto de la Vivienda por el veinticinco por ciento (25%) de la obra. A los efectos de determinar el importe del reintegro a efectuar por la Municipalidad, los libramientos que efectivice el Instituto de la Vivienda en cumplimiento de las obligaciones asumidas en los convenios que suscriban con ellas, serán reajustadas en función de la Resolución 114/80. El valor reajustado así obtenido constituirá el importe actualizado del préstamo. A fin de determinar el importe de cada cuota de reintegro, éstas se obtendrán por aplicación del índice del salario del peón industrial de la Capital Federal para cada una de las doscientas cuarenta (240)cuotas mensuales que deben abonar los adjudicatarios. De la comparación del índice precedente con la aplicación de la Resolución 114/80, que fijará el monto adeudado actualizado, surgirá el aumento o disminución del número de cuotas para cubrir dicho monto. El reintegro del Municipio al Instituto de la Vivienda se efectuará trimestralmente. Del monto total de los reintegros que deba efectuar trimestralmente la Comuna, se deducirá un treinta y cinco por ciento (35%) que pasará a constituir la base de un FONDO MUNICIPAL PERMANENTE para la vivienda, de interés social para el Municipio.( Art. 4° del convenio Anexo y Resolución I.V.B.A. N° 1519/85 y su modificatoria 594/88). ARTICULO 3°: En garantía del cumplimiento de la obligación que contrae el Municipio acepta que, de los recursos de coparticipación que le correspondiere, se afecte el aporte necesario para la cancelación de las obligaciones no cumplidas. ARTICULO 4°: El Departamento Ejecutivo deberá prever en los futuros presupuestos aquellas partidas necesarias para atender los servicios de amortización de reintegro del préstamo hasta su cancelación. ARTICULO 5° Comuníquese al Departamento Ejecutivo
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Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente.
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