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63/1992
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ARTICULO 1°: Convalídase en todos sus términos el Convenio suscripto entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Veinticinco de Mayo, el que como anexo forma parte de la presente y por el cual dicho Instituto se compromete a efectuar un aporte financiero a esta Comuna de Ciento Treinta Mil ochocientos sesenta y seis pesos con veinticuatro centavos ( $ 130.866,24) a valores del mes de marzo de 1992. El presente financiamiento se rige por la Ley de Convertibilidad N° 23.928, Decretos Nacionales y Provinciales dictados en consecuencia, modificatorios y concordantes, con destino a la construcción de dieciséis (16) módulos de vivienda completa de un mínimo de 35 m2. de superficie cubierta en el Partido de Veinticinco de Mayo, que podrán ser utilizados de acuerdo a la planificación Municipal de su política de vivienda, en las diferentes modalidades de implementación definidas en el Instructivo del programa (vivienda cáscara, vivienda completa o módulos de módulos de completamiento), en el marco del Decreto - Ley 9104 y sujeción a la Resolución I.V.B.A. N° 1519/85 y modificatorias. ARTICULO 2°: El reintegro del préstamo por parte del Municipio será de la siguiente manera: a) Para vivienda completa o cáscara en sesenta (60) cuotas trimestrales, iguales: (15 años) b) Para módulos de completamiento en veintiocho (28) cuotas trimestrales, iguales: (7 años). Sobre dichos montos se aplicará una tasa de interés sobre saldos, que será la emitida por el Banco Central de la República Argentina para los depósitos en la Caja de Ahorro Común; se aplicarán según promedio del semestre anterior con capitalización anual. Del monto total de los reintegros que debe efectuar el Municipio, se deducirá un treinta y cinco por ciento para integrarse al Fondo Municipal Permanente para la vivienda de interés social, debiendo para ellos presentar el Municipio copia de la Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante con su creación. ARTICULO 3°: En garantía del presente Convenio el Municipio acepta que de los recursos de coparticipación que le correspondiere, se afecte el importe necesario para la cancelación de la obligaciones no cumplidas. ARTICULO 4°: El Departamento Ejecutivo deberá prever en los futuros presupuestos, aquellas partidas necesarias para atender los servicios de amortización de reintegro del préstamo hasta su cancelación. ARTICULO 5°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar las modificaciones, imputaciones y/o adecuaciones presupuestarias que sean menester para el cumplimiento de la presente. ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente.
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