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Ordenanza Nº 2199/1992 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2199/1992
1
1992-09-08
64/1992

ARTICULO 1°: Convalídase en todos sus términos el Convenio suscripto entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de 25 de Mayo, el cual como anexo forma parte de la presente y por el cual dicho Instituto se compromete a efectuar un aporte financiero a esta Comuna por la suma de Cuarenta y nueve mil setenta y cuatro pesos con ochenta y cuatro centavos ( $ 49.074, 84) a valores del mes de marzo de 1992. El presente financiamiento se rige por la Ley Nacional de Convertibilidad N° 23.928, Decretos Nacionales y Provinciales dictados en consecuencia, modificatorios y concordantes, con destino a la construcción de seis viviendas de un mínimo de 35 m2. de superficie cubierta, en el marco del Decreto - Ley N° 9104 y sujeción a la Resolución del I.V.B.A. N° 1519/85 y modificatorias. Estas viviendas se construirán en el Partido de Veinticinco de Mayo.
ARTICULO 2°: El reintegro del préstamo por parte del Municipio será en sesenta (60) cuotas trimestrales iguales (15 años). Sobre dichos montos se aplicará una tasa de interés, sobre saldos, que será emitida por el Banco Central de la República Argentina, para los depósitos en Caja de Ahorro Común; se aplicará una tasa de interés sobre saldos, que será emitida por el Banco Central de la República Argentina, para los depósitos en Caja de Ahorro Común; se aplicarán según promedio del semestre anterior con capitalización anual. Del monto total de los reintegros que debe efectuar el Municipio se deducirá un 35 % para integrarse al Fondo Municipal Permanente para la vivienda de interés social, debiendo para ello presentar el Municipio la copia de la Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante con su creación.
ARTICULO 3°: En garantía del fiel cumplimiento de la obligación que contrae, la Municipalidad afecta los recursos tributarios provenientes de la coparticipación de impuestos Provinciales.
ARTICULO 4°: El Departamento Ejecutivo deberá prever en los futuros presupuestos aquellas partidas necesarias para atender los servicios de amortización de reintegro del préstamos hasta su cancelación.
ARTICULO 5°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a efectuar las modificaciones, imputaciones y/o adecuaciones presupuestarias que sean menester para al cumplimiento de la presente.
ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente.
 

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