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Ordenanza Nº 2207/1992 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2207/1992
1
1992-09-28
83/1992

ARTICULO 1°: COMPETENCIA: La presente Ordenanza es reglamentaria del Servicio de Automóviles de Alquiler que cumplen sus prestaciones en el Partido de 25 de Mayo debiendo en todos los casos ajustarse a las normas que por este medio se estatuye.
ARTICULO 2°: CONDICIONES: El otorgamiento de licencias y el mantenimiento de las mismas estará en un todo de acuerdo con las condiciones exigidas por la presente Ordenanza, siendo regulador del Servicio en todos sus aspectos el Departamento Ejecutivo, pudiendo autorizar a habilitar hasta un máximo de cinco (5) automóviles por licencia otorgada.
ARTICULO 3°: TIPO DE AUTOMÓVILES: Todo automóvil afectado al servicio deberá tener una antigüedad no mayor de diecisiete (17) años, siendo por sus características susceptibles del transporte de no menos de tres pasajeros y su correspondiente equipaje de mano. No se admitirá en ningún caso, vehículos de dos puertas.
Exceptúase de este límite de antigüedad en el modelo a los que estuvieran prestando servicio a la fecha de la sanción de esta Ordenanza o que hubieren solicitado la habilitación con anterioridad a la misma. En ambos casos se les concede un plazo de dos años a partir de la sanción de la Ordenanza para el cambio del vehículo. En el caso de no cumplirse con estas disposiciones se procederá a la caducidad de la licencia, sin derecho a reclamo alguno.
ARTICULO 4°: CONDICIONES DEL VEHÍCULO PARA SER HABILITADO: Las unidades afectadas al servicio, deberán:
a) Estar en óptimas condiciones mecánicas, especialmente en lo que hace a circuito de frenos, sistema de escape de gases, amortiguación, dirección y luces.
b) Poseer tapizado en impecable estado de conservación, así como calefacción en días invernales.
c) Estar pintados en su totalidad y en excelentes condiciones de higiene interior y exterior.
d) Poseer seguro de responsabilidad civil y cobertura de riesgo de los pasajeros en la categoría taxi y/o alquiler.
ARTICULO 5°: OTORGAMIENTO DE LICENCIAS: Los Licenciatarios podrán ser personas físicas, sociedades comerciales o cooperativas que contemplen expresamente en su estatuto este tipo de actividad, cumpliendo con los requisitos que se detallan a continuación:
a) Deberán presentar ante la Secretaría de Hacienda una nota de pedido en donde deberá constar:
1. En el caso de personas físicas, sus datos personales, número de documento de Identidad, domicilio y certificado de buena conducta expedido por autoridad policial.
2. En el caso de sociedades comerciales y/o cooperativas deberán presentar sus estatutos debidamente inscriptos ante la Inspección General de Personas Jurídicas, de los cuales deberán surgir que entre sus objetivos se encuentra previsto la prestación del tipo de servicio de taxis. También deberán acompañar la documentación que acredite la personería de sus representantes legales.
ARTICULO 6°: EXPLOTACIÓN GENERAL: La explotación general podrán efectuarla los licenciatarios. Las personas físicas, personalmente o a través de uno o más choferes autorizados expresamente por el Municipio. Las Sociedades comerciales y/o cooperativas deberán prestar el servicio en cumplimento de la licencia que les fue otorgada. Los choferes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Exámen psicofísico anual a efectuarse en el Hospital Municipal.
b) Certificado de buena conducta expedido por autoridad policial.
ARTICULO 7°: PROHIBICIÓN DE EXPLOTACIÓN SIN HABILITACION: Todo prestatario del servicio deberá contar con la respectiva habilitación y licencia, al día. El incumplimiento de lo expuesto hará pasible a los infractores de las sanciones dispuestas en esta Ordenanza.
ARTICULO 8°: DOCUMENTACIÓN DE PRESTATARIO: El Municipio entregará un carnet de habilitación a los prestatarios, por cada auto, el cual deberá ser exhibido cada vez que se le requiera por la autoridad comunal o policial, según al caso. En el mismo se le hará constar las sanciones que por transgresiones a esta Ordenanza le hubieren sido aplicadas. En idéntica forma el Municipio entregará una planilla con al tarifa vigente, la que será colocada en el interior del vehículo, dentro de un sobre plástico transparente, en lugar visible.
ARTICULO 9°: CARTEL INDICADOR: Todo automóvil de alquiler tendrá en su techo un cartel indicador, con luz interior, provisto por el Municipio y donde se inscribirá el número de la licencia y el número de vehículos si tiene varios, con las siglas de la Municipalidad de 25 de Mayo.
ARTICULO 10°: CADUCIDAD DE LAS LICENCIAS: Caducan las licencias o habilitaciones, en caso de:
a) Por falta de dedicación al servicio, después de tres comprobaciones en un año o cuatro en dos años sucesivos.
b) Por abandono del servicio debidamente comprobado.
c) Por renuncia del titular.
d) Por tres sanciones en un año o cuatro en dos años sucesivos.
e) Por inconducta moral.
f) Por no abonar las tasas municipales correspondientes a su actividad durante un año calendario.
ARTICULO 11°: OBLIGACIONES DE LOS LICENCIATARIOS: Son obligaciones de los licenciatarios:
a) Renovación anual de las licencias y presentación de exámen médico psicofísico, referente a choferes o conductores.
b) Observar o hacer observar a sus choferes las normas de tránsito.
c) Conducir a todo pasajero que requiera su servicio.
d) Someter el o los vehículos, cuantas veces le sea requerido, a una inspección municipal que se expedirá sobre las condiciones de seguridad e higiene.
e) Abonar las tasas municipales correspondientes a la actividad que desarrolla.
f) Observar un correcto aseo personal, como así también vestir adecuadamente, en el caso de los que presten el servicio personalmente y en los casos en que el servicio es prestado por dependientes autorizados, deberán exigirlos a sus choferes, siendo responsables r el incumplimiento de estos últimos.
g) Los choferes deberán abstenerse de hacerse acompañar por otras personas, salvo en viajes a zonas rurales.
h) Los licenciatarios que presten personalmente el servicio o los choferes autorizados no podrán tomar segundos pedidos una vez ocupado, salvo caso de fuerza mayor.
ARTICULO 12°: PARADAS OBLIGATORIAS: Los licenciatarios que prestan personalmente el servicio o los choferes autorizados deberán permanecer en las paradas determinadas por esta Ordenanza, y en ellas podrán contratar sus servicios por riguroso orden de ubicación a partir del primero de la fila.
ARTICULO 13°: UBICACIÓN DE PARADAS: Establécense las siguientes paradas obligatorias, siendo su espacio de estacionamiento de exclusivo uso de los vehículos de alquiler:
a) Ultimos cincuenta metros de la calle 9 entre 27 y 28, vereda par.
b) Terminal de Ómnibus: desde esquina de 5 y 28, por calle 28, hasta la entrada de ómnibus.
c) Estación de Ferrocarril: estacionamiento de cola al cordón divisorio de calle, en cuarenta y cinco grados, desde la entrada a la Estación hacia calle 36.
ARTICULO 14°: OBLIGACIÓN DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Los licenciatarios están obligados a la prestación del servicio nocturno permanente, a cuyos efectos se establece la parada en la Terminal de Ómnibus, sobre calle 28. Dichos servicios serán atendidos rotativamente por todos los licenciatarios, con un mínimo de un coche durante las veinticuatro horas del día y un refuerzo de otra unidad en todos los horarios de llegada de micro. En caso de fuerza mayor, los licenciatarios y en turnos, podrán hacerse relevar por un reemplazante. Queda a cargo de los prestatarios del servicio una lista de los turnos mensuales nocturnos que se remitirá al Municipio y que será archivada en éste. Eb dicha lista constará el turno y el refuerzo respectivo.
ARTICULO 15°: SANCIONES: Las infracciones a la presente Ordenanza traerán aparejadas las siguientes sanciones:
a) Llamado de atención y apercibimiento.
b) Suspensión de licencias (de un mínimo de siete días a un máximo de sesenta días)
c) Cancelación definitiva de la licencia de acuerdo a la gravedad de la o las infracciones cometidas.
ARTICULO 16°: TARIFAS: Las tarifas a aplicarse deberán ser aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante, a propuesta del gremio de taxistas. Todo cobro en más o en menos de la tarifa oficial, será motivo de sanciones.
ARTICULO 17°: Derógase total o parcialmente según sea el caso, en el sentido y con los alcances establecidos en al presente, toda norma que se oponga a ésta.
ARTICULO 18°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente.
 

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