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115/1992
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ARTICULO 1°: Fíjanse a partir del 1° de Agosto de 1992, las asignaciones familiares, aplicables en el ámbito municipal, que a continuación se detallan: 1. Cóyuge $ 15,00 2. Hijo $ 20,00 3. Hijo Discapacitado $ 80,00 4. Prenatal $ 20,00 ARTICULO 2°: Impútese el gasto que origine el cumplimiento del artículo anteriora las siguientes partidas del Presupuesto de Erogaciones en vigor: Finalidades: 1.2.1. "ADMINISTRACION GENERAL"; 2. ítems 1.2.3. "SALUD PUBLICA"; 3. ítems 1.2. "SERVICIOS ESPECIALES URBANOS"; 4. "PROMOCION ECONOMICA" 1.1.1.3.4. "SUBSIDIO FAMILIAR". ARTICULO 3°: Queda expresamente establecido que solamente se incrementan las asignaciones enunciadas en el artículo 1° de la presente, debiéndose mantener el valor del resto de las asignaciones otorgadas por Decreto N° 166/92, que se detallan seguidamente: asignación por nacimiento, asignación por nacimiento familia numerosa, asignación por adopción, asignación por adopción familia numerosa, ayuda escolar primaria, ayuda escolar media y superior, ayuda escolar hijo incapacitado, ayuda escolar hijo incapacitado media y superior, asignación por matrimonio, familia numerosa, escolaridad primaria numerosa, escolaridad primaria hijo incapacitado, escolaridad media y superior numerosa, erscolaridad primaria hijo incapacitado numerosa, prenatal familia numerosa, familiar a cargo, familiar a cargo incapacitado, preescolaridad y preescolaridad numerosa, asignación hijo menor de cuatro años, preescolaridad hijo incapacitado y asignación especial por escolaridad. ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente.
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