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Ref Expediente |
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69/1992
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ARTICULO 1°: Establécese para el personal de planta permanente y superior jerarquizado de la Municipalidad de 25 de Mayo, a partir del 1° de Junio de 1992, una bonificación especial no remunerativa de Pesos Treinta ($30,00) ARTICULO 2°: Quedan excluídos de los alcances de esta Ordenanza, las remuneraciones a los profesionales de la Carrera Médico Hospitalaria, personal docente y contratados. ARTICULO 3°: Los gastos que demande el cumplimiento de lo acordado en la presente Ordenanza se impuatarán a la partida presupuestaria 1.1.1.3.6.4. "Bonificación No Remunerativa" en finalidad 1 a 6. ARTICULO 4°: Derógase total o parcialmente, según sea el caso, en el sentido y con los alcances establecidos en la presente, toda norma que se oponga a ésta. ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente.
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