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Ordenanza Nº 2297/1994 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2297/1994
1
1994-03-01
126/1994

ARTICULO 1°: Los titulares de bóvedas, nichos o permisos de usos en el Cementerio de la Ciudad de 25 de Mayo, cuyos espacios muestren signos evidentes de abandono o cambios de destino para los cuales fueron concedidos, deberán ser intimados para que dentro del término perentorio de sesenta (60) días, comiencen las tareas de reparación de las edificaciones y cuidado de los espacios que no estuvieren a cargo de la comuna.
ARTICULO 2°:A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por "Concesión de lugares para uso de particulares", a toda concesión que halla realizado la Municipalidad de 25 de Mayo, bajo cualquier título que sea, para la inhumación de cadáveres, ya sea como nichos, sepulturas, bóvedas, mausoleos, etc.
ARTICULO 3°: El plazo a que hace referencia el artículo 1° de la presente, se comenzará a contra desde la fecha de publicación de los edictos respectivos y desde la hora 24,00 del mismo día.
ARTICULO 4°: El plazo dentro del cual deberán ser terminados los trabajos será de ciento veinte (120) días, contados desde el vencimiento de los sesenta (60) días establecidos en el artículo 1°); tendrán en su consecuencia sesenta (60) días para comenzar los trabajos, a los que se sumarán los ciento veinte (120) días para la terminación, cuando hubieren comenzado.
ARTICULO 5°:Al término del plazo de los ciento veinte (120) días establecidos en el artículo 4°, el Municipio tomará debida nota de los espacios dentro del Cementerio que no hayan sido sometidos a reconstrucción y/o mantenimiento, en su caso, y citará por edictos en periódicos locales a los deudos o responsables de las bóvedas, nichos o sepulturas, según sea el caso. Las citaciones por edictos podrán ser en grupos de varios concesionarios y se hará por el término de treinta (30) días, dentro del cual deberán acreditar en el Municipio las causas obstativas de las tareas de cuidado y reconstrucción de las sepulturas u otro tipo de edificios. La citación se hará con el expreso apercibimiento de que si no se presentaren los responsables de las concesiones, las mismas se declararán caducas, sin ningún derecho a reclamo administrativo a judicial alguno.
ARTICULO 6°: Dictado el decreto que declare caduca la concesión, automáticamente cesarán en sus derechos los titulares de las concesiones sean éstas, por tiempo indeterminado, determinado o a perpetuidad.
ARTICULO 7°: Los restos existentes en las sepulturas abandonadas y/o en precario estado de conservación, serán trasladados al osario común.
ARTICULO 8°: El Municipio, a través de las autoridades que se designarán a tal efecto, tomará posesión de las bóvedas, nichos o sepulturas, etc. estando autorizados los funcionarios para tomar impresiones fotográficas de las irregularidades que se constataren en cada caso en particular. Dicha toma de posesión se hará ante dos (2) testigos y la autoridad de aplicación.
ARTICULO 9°: La renovación de las concesiones será documentada en un libro que se creará a tal efecto, el cual estará foliado y rubricado por el Sr. Intendente Municipal y el Sr. Secretario de Gobierno, en todas sus fojas.
En dicho libro se dejará fiel constancia de todo el procedimiento de citación, anexando a tal fin, un ejemplar u hoja del periódico en que se efectuó la publicación de edictos y fecha del fecha del mismo, revocación de la concesión, toma de posesión, fotos -si se tomaren-, declaraciones de testigos y toda otra circunstancia que se creyera relevante por al autoridad de aplicación.
ARTICULO 10°:Luego de la toma de posesión de las concesiones, la Comuna procederá a la demolición o reconstrucción de las bóvedas, nichos, etc., según haya o no, valores arquitectónicos en juego o pertenezcan a antepasados a los cuales se halle ligada la historia del Partido de 25 de Mayo, la Provincia o el arte y la cultura de un pueblo. En éstos últimos casos, el Municipio podrá reconstruir los lugares optando por el mantenimiento a cargo de la Comuna o directamente revertirlo por concesiones a manos de particulares.
ARTTICULO 11°: Una vez efectuada la demolición y aún antes, luego de declaradas caducas las concesiones, los materiales y elementos de ornato de los lugares quedarán en propiedad de la Comuna, la que podrá darles el destino que juzgue necesario, en cada caso en particular.
ARTICULO 12°: Aclárase que los artículos que anteceden sólo serán de aplicación a los concesionarios de sepulturas abandonadas y/o precario estado de conservación, no siendo alcanzados por los efectos de la presente, pudiendo seguir usufructuando de sus derechos, tal cual lo han hecho hasta la fecha los que mantengan en regla los espacios otorgados por el Municipio.
ARTICULO 13°: Igualmente los titulares de bóvedas, nichos o permisos de uso en los Cementerios del Partido de 25 de Mayo, que no hayan abonado el canon correspondiente o no hubieren solicitado al vencimiento, la renovación de su concesión de uso, oblando también el canon debido, deberán ser intimados para que en el perentorio término de sesenta (60) días regularicen su situación. Vencido el plazo de intimación, el Municipio tomará debida nota de quienes no hayan regularizado al misma o no hubieren presentado explicaciones a considerar y resolver por el Sr. Intendente Municipal, procediéndose de igual forma que lo dispuesto en el artículo 5°) y con las mismas consecuencias del artículo 6°) de la presente.
ARTICULO 14: Derógase, total o parcialmente, según sea el caso, con los alcances previstos en la presente Ordenanza, toda norma que se oponga a ésta.
ARTICULO 15°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente.
 

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