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90/1996
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ARTICULO 1°: Créase una contribución especial del cuatro por ciento ( 4%) que alcanzará a todos los Contribuyentes del Partido de Veinticinco de Mayo y se adicionará al importe que éstos tributan sobre las tasas por Limpieza y Conservación de la Vía Pública, de Obras Sanitarias y por Conservación, Mantenimiento y Reparación de la Red Vial Municipal. ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo recaudará la contribución especial aludida junto con cada cuota y/o recibo emitido. ARTICULO 3°: Los importes ingresados por la aplicación de la presente Ordenanza serán considerados como recursos afectados y destinados a la creación del "Fondo Universitario Municipal". ARTICULO 4°: Es condición ineludible para el cobro de la contribución especial, el funcionamiento por extensión de una Institución Universitaria, quedando facultado el Departamento Ejecutivo a proceder a ello a partir del 1° de Enero del año de iniciación del ciclo lectivo. ARTICULO 5°: La administración de los fondos recaudados estará a cargo de la "Fundación para el Desarrollo de 25 de Mayo" ARTICULO 6°: Los fondos deberán ser aplicados en gastos e inversiones que la Fundación considere necesarios para el funcionamiento y fomento de la educación universitaria que se instrumente oportunamente en el Distrito de Veinticinco de Mayo. ARTICULO 7°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a firmar un convenio con la "Fundación para el Desarrollo de 25 de Mayo" y a realizar las imputaciones, adecuaciones, y/o modificaciones presupuestarias que sean menester y prever en presupuestos futuros las partidas necesarias para tal fin. ARTICULO 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Juan Carlos D' Carlo - Secretario Legislativo - Dr. Julio César Unanue - Presidente
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