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Ref Expediente |
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104/1996
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ARTICULO 1°: Fíjanse los siguientes costos de instalación de medidores de agua para conexiones de 1/2" y 3/4", 1" y 2" según sea el caso, dentro de los cuales de incluyen la provisión del medidor completo, marco y tapa (con nicho), mano de obra y materiales, a saber: . Conexiones de 1/2" y 3/4"....................................$ 80,70 . Conexiones de 1"...................................................$ 129,50 . Conexiones de 2"...................................................$ 349,00 ARTICULO 2°: Establécese que el pago de la instalación del medidor de agua deberá efectuarse en seis cuotas, iguales y consecutivas, las cuales serán incluidas dentro del recibo de la tasa de Servicios Sanitarios a partir del período siguiente al de conclusión de los trabajos de instalación. ARTICULO 3°: La falta de pago del servicio será sancionada con la restricción del mismo. Establécese el pago de la suma de Pesos Veinte ($ 20) en concepto de derecho de restablecimiento normal del servicio de agua, toda vez que por falta de pago del mismo, éste deba ser restringido. ARTICULO 4°: Las reparaciones de todos los deterioros y/o roturas de veredas con motivo de la instalación de los medidores, serán a cargo exclusivo de la Municipalidad, la que a su costa proveerá los materiales y efectuará los trabajos necesarios para ello dentro de los noventa (90) días de concluída la respectiva instalación. ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Juan Carlos D' Carlo - Secretario Legislativo - Dr. Julio César Unanue - Presidente.
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