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Ordenanza Nº 2604/1999 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2604/1999
1
1999-08-30
79/1999

ARTICULO 1º.) Establécese un régimen de presentación espontánea y pago en cuotas por las deudas de las siguientes tasas y contribuciones: Servicios Públicos por Alumbrado, Barrido y Limpieza y Conservación de la Vía Pública; Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial; Servicios Sanitarios; Seguridad e Higiene; Pavimento; Gas Natural; Ampliación Red Cloacal; Ampliación Agua Corriente; Patentes y Rodados, y toda contribución de mejoras y derechos establecidos en las Ordenanzas vigentes.
ARTICULO 2º) A los efectos de incorporarse al régimen, los contribuyentes no deberán haber sido intimados administrativamente en forma fehaciente por la Dirección de Recaudación en fecha posterior a la promulgación de la presente Ordenanza, o si hubieran sido intimados, haber cumplido con los plazos establecidos en la intimación.
ARTICULO 3º) Podrán solicitar el beneficio del presente régimen, los contribuyentes con deudas fiscales a los que el Municipio les haya iniciado proceso judicial, a través de la Asesoría Letrada.
ARTICULO 4º) Quedan expresamente excluidos los contribuyentes condenados judicialmente con sentencia firme.
ARTICULO 5º) Aquellos contribuyentes que se encuentren acogidos al régimen de presentación espontánea previsto en la Ordenanza Nº 2539/98 y que el plan de pagos solicitado se encuentre vigente, podrán optar por continuar en el mismo o en su defecto, deberán solicitar la imputación de los pagos proporcionales, los cuales serán aplicados a la deuda más antigua y el saldo inscribirlo en este régimen, pudiendo solicitar, como máximo, un total de cuotas como tantas resten abonar en el plan al cual se hubieren acogido.
ARTICULO 6º) En ningún caso el valor de origen actualizado podrá ser modificado, y los beneficios alcanzan sólo a la parte de intereses.
ARTICULO 7º) Quienes se incorporen al régimen de la presente Ordenanza, podrán cancelar el total de la partida o legajo en cuotas, o al contado. La reducción de los intereses variará de acuerdo a la cantidad de cuotas elegidas según la siguiente escala y de acuerdo a los plazos establecidos en los Artículos 17º), 18º) y 19º) de la presente Ordenanza:
1) Hasta dos (2) cuotas: eliminación del cien por ciento (100%) de los intereses.
2) De tres (3) a cinco (5) cuotas: eliminación del setenta por ciento (70%) de los intereses.
3) De seis (6) a ocho (8) cuotas: eliminación del cincuenta por ciento (50%) de los intereses.
4) De nueve (9) a doce (12) cuotas: eliminación del veinte por ciento (20%) de los intereses.
5) De trece (13) a treinta (30) cuotas: sin eliminación de intereses.
ARTICULO 8º) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El importe de cada una de ellas no podrán ser inferior a PESOS DIEZ ($ 10.-) por partida o legajo. El vencimiento de cada cuota operará a partir del día Primero (1º) al Diez (10) de cada mes, computándose intereses corrientes para los pagos posteriores.
ARTICULO 9º) Para obtener los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Tener cancelada la cuota anterior de cada tasa y/o contribución al momento de la presentación.
b) Cumplir el pago regular de las cuotas del régimen y con las emisiones corrientes de cada tasa o contribución.
ARTICULO 10º) El cálculo de los intereses de la deuda atrasada se computará hasta el día del efectivo pago total o de la primera cuota, quedando congelado el valor y la cantidad de las cuotas desde ese momento.
ARTICULO 11º) La solicitud de incorporación al plan se realizara por cada partida municipal o legajo. Los pagos se acreditarán definitivamente al finalizar la totalidad de la deuda de cada solicitud.
ARTICULO 12º) La falta de pago de una (1) cuota según escala prevista en el Artículo 7º) Inciso 1) o de tres (3) cuotas seguidas o alternadas del mismo Artículo, Incisos 2) al 5), hará perder los derechos adquiridos. El convenio quedará rescindido de pleno derecho, sin necesidad de interpelación previa alguna, y en consecuencia, los pagos efectuados se tomarán para cancelar la parte de la deuda más antigua y se aplicarán los intereses del Artículo 8º) por los períodos no abonados que originalmente correspondieren al convenio y los que se originaren con posterioridad al mismo, siendo no imputables como pago, los efectuados con posterioridad a la caducidad operada.
ARTICULO 13º) El acogimiento al régimen interrumpe la prescripción para determinar el tributo, perseguir su cobro y aplicar sanciones e intereses.
ARTICULO 14º) El concurso preventivo o la declaración de quiebra hará caducar de pleno derecho el beneficio de pago de cuotas otorgadas, haciéndose exigible la totalidad del saldo adeudado con sus correspondientes intereses.
ARTICULO 15º) La transferencia de titularidad de dominio de la propiedad, o titularidad de establecimiento comercial o industrial, producirá la caducidad de los plazos acordados.
ARTICULO 16º) Aquellos contribuyentes que no cumplieran con los plazos previstos en la intimación administrativa a que se hace referencia en el Artículo 2º), podrán ser derivadas al sistema de ejecución judicial girando las actuaciones correspondientes o iniciando los procesos judiciales a través del Asesor Letrado o los Apoderados en cumplimiento de la Ordenanza respectiva. En estos casos los responsables deberán allanarse ante los mencionados profesionales en relación a los montos reclamados y renunciar expresamente a toda acción y derecho incluso al de repetición relativa a la causa y, en su caso, al devengamiento de costas y honorarios profesionales en la forma y condiciones establecidas por las normas vigentes para la cancelación de sus deudas.
ARTICULO 17º) A partir del Primero (1º) de Setiembre de 1999 y hasta el treinta (30) del mismo mes y año, la eliminación de intereses a que se refiere el Artículo 7º) serán los especificados en dicho Artículo de acuerdo al plan solicitado.
ARTICULO 18º) A partir del Primero (1º) de Octubre de 1999 y hasta el Treinta y Uno (31) del mismo mes y año, la eliminación de intereses a que se refiere el Artículo 7º) se reducirá en un cincuenta por ciento (50%).
ARTICULO 19º) A partir del Primero (1º) de Noviembre de 1999 la eliminación de intereses a que se refiere el Artículo 7º) se reducirá en un veinticinco por ciento (25%
ARTICULO 20º) A efectos de igualar criterio con la legislación provincial vigente, decláranse prescriptos en los términos de la Ley Nº 12.076, los vencimientos operados hasta el Treinta y Uno (31) de Diciembre de 1991 inclusive. Sucesivamente, el Treinta y Uno (31) de Diciembre de cada año prescribirán, en los términos de la mencionada Ley, los períodos correspondientes.
ARTICULO 21º) Establécese como monto máximo del valor de origen de las deudas no prescriptas vencidas hasta el Primero (1º) de Abril de 1991, el valor vigente de la respectiva tasa en el momento de la consolidación de la deuda.
ARTICULO 22º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Julio César Unanue - Presidente
 

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