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78/1999
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ARTICULO 1º) Incorpórase como Artículo 171º) del Capítulo Vigésimo de la Ordenanza Impositiva Nº 2274/93 y modificatorias, el siguiente Artículo: "ARTICULO 171º) El contribuyente podrá constituir avales o cauciones de pago de tributos, mediante la entrega de documentos o valores (Cheques diferidos, tarjetas de crédito a las que el Municipio esté adherido y débito automático). El acceso a este modo operativo no importa para el contribuyente novación de deuda, ni le otorga derecho a plantear novación de deuda. El Departamento Ejecutivo, reglamentará el presente Artículo. El interés que corresponda aplicar para estas modalidades de pago será el que contempla el Artículo 169º Inc. b) de la Ordenanza Impositiva Nº 2274/93 y modificatorias". ARTICULO 2º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Julio César Unanue - Presidente
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