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53/1999
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ARTICULO 1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires un préstamo hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (U$S 71.250,00), que representa el 75% del monto total del proyecto. El monto del préstamo quedará determinado según el resultado que arroje la licitación privada respectiva (Art. 151 Ley Orgánica de las Municipalidades) y esté autorizado por la Unidad Ejecutora Provincial del P. F. M. ARTICULO 2º) Los fondos del préstamo serán afectados íntegra y exclusivamente a la ejecución del siguiente proyecto incluido en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal - P. F. M. - "Adquisición de Equipamiento Informático" Nº 11.807, cuyo detalle consta en Anexo I, que se acompaña y es parte integrante del presente proyecto. ARTICULO 3º) Los recursos provenientes de éste préstamo se depositarán en una cuenta corriente bancaria denominada "Programa de Desarrollo Municipal - Municipio de Veinticinco de Mayo Proyecto Nº 11.807", que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 4º) En garantía del préstamo aféctanse los recursos de coparticipación de los Impuestos Nacionales y Provinciales que correspondan a este Municipio, autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de Subpréstamo. ARTICULO 5º) El crédito se amortizará con recursos del Municipio provenientes de Coparticipación de los Impuestos Nacionales y Provinciales y de los recursos ordinarios. ARTICULO 6º) Créase la partida e incorpórense al presupuesto los recursos necesarios para atender el pago de a) la contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el período de ejecución del proyecto y b) el servícío de amortización e intereses del empréstito. El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación. ARTICULO 7º) El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente procederá a realizar el llamado para la ejecución del proyecto enunciado en el Artículo 2º de la presente Ordenanza. ARTICULO 8º) La deuda será amortizada por el Municipio en 16 cuotas trimestrales. El período de gracia será igual a 180 días. Durante el período de gracia el Municipio pagará intereses cada noventa días, a partir de la primer transferencia, sobre el capital efectivamente desembolsado. La tasa de interés será del 8,36 % anual, variable semestralmente según comunique la Unidad Ejecutora Provincial. ARTICULO 9º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Julio César Unanue - Presidente
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