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Ordenanza Nº 2624/2000 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2624/2000
1
2000-06-26
30/2000

ARTICULO 1°) - Condónase la deuda por Tasas y Contribuciones municipales que registren todos aquellos inmuebles que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza hubiesen sido regularizados en el marco del régimen establecido por la Ley Nacional N° 24.374. El beneficio dispuesto en el párrafo anterior comprenderá las deudas que hubieran vencido hasta la instrumentación del acta notarial o de la escritura traslativa de dominio prevista en el Artículo 6° Incisos e.) y h.) de la Ley Nacional N° 24.374, respectivamente.
ARTICULO 2°) - Respecto de los inmuebles cuya regularización en el marco del régimen de la Ley Nacional N° 24.374 se produzca con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se disponen los siguientes beneficios:
a) Condonación de la deuda por Tasas de Servicios y Contribuciones Municipales que hubieran vencido hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
b) Exención del pago de Tasas de Servicios y Contribuciones Municipales desde la fecha indicada en el Inciso a.) hasta la instrumentación del acta notarial o de la escritura traslativa de dominio previstas en el Artículo 6° Incisos e.) y h.) de la Ley Nacional N° 24.374, respectivamente o hasta el 31 de diciembre del año 2000, la fecha que fuera anterior.
ARTICULO 3°) - Podrán quedar comprendidos en los beneficios establecidos en el Artículo 2° de la presente Ordenanza, los inmuebles cuyas deudas sean objeto de intimación de pago, siempre y cuando dentro del término de treinta (30) días de producida la antedicha intimación, acrediten ante la Dirección de Recaudación Municipal haber promovido trámite tendiente a obtener la regularización dominial del inmueble, en los términos de la Ley Nacional N° 24.374. El beneficio así acordado, tendrá carácter provisorio hasta la finalización del trámite de regularización. Si transcurridos ciento ochenta (180) días desde la iniciación de tal trámite el mismo no hubiera finalizado, los beneficios quedarán sin efecto y se harán exigibles todas las obligaciones en ellos comprendidas, inclusive las resultantes de dicho período, salvo que la no finalización obedezca a razones no imputables al requirente. Si las intimaciones de pago a que alude este Artículo hubieran sido materializadas con anterioridad a la fecha de sanción de esta Ordenanza, el plazo de treinta (30) días se computará a partir de la fecha de dicha sanción.
ARTICULO 4°) - Estarán exentos del pago del derecho de oficina y el correspondiente a cualquier otro trámite administrativo los actos y contratos que se celebren en el marco del Programa Familia Propietaria determinado por la Ley N° 11.423 y las actas notariales y escrituras traslativas de Dominio previstas en los Incisos e.) y h.) del Artículo 6° de la Ley Nacional N° 24.374.
ARTICULO 5°) - Condónase la deuda por Derecho de Oficina y/o cualquier otro de servicio administrativo de los actos y contratos que se hubieran celebrado en el marco del Programa Familia Propietaria, determinado por la Ley N° 11.423 y las actas notariales y escrituras traslativas de dominio previstas en los Incisos e.) y h.) del Artículo 6° de la Ley Nacional N° 24.374.
ARTICULO 6°) - Condónase hasta la fecha de la respectiva escritura traslativa de dominio otorgada con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, la deuda por Tasas de Servicios y Contribuciones Municipales correspondiente a los inmuebles afectados al Programa Familia Propietaria.
ARTICULO 7°) - Los pagos por Tasas, Contribuciones y Derechos de Oficina o trámites administrativos comprendidos en la presente Ordenanza, que hubiesen sido efectuados con anterioridad a su vigencia, quedarán firmes y no generarán derecho a repetición ni podrán deducirse de obligaciones futuras.
ARTICULO 8°) - Facúltase al Departamento Ejecutivo a dictar por intermedio de la Secretaría de Hacienda y Economía, Dirección de Recaudación, las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTICULO 9°) - Derógase total o parcialmente cualquier otra Ordenanza que se oponga a la materia normada en la presente.
ARTICULO 10°) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Guillermo Ismael Andrada - Secretario - Dr. Guillermo Horacio Faviano - Presidente
 

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