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Ordenanza Nº 2698/2001 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2698/2001
1
2001-11-26
117/2001

ARTICULO 1°) - Declárase a la Municipalidad de 25 de Mayo adherida al régimen de la Ley N° 10.547 de Promoción Industrial y sus disposiciones complementarias. ARTICULO 2°) - Podrán gozar de franquicias y beneficios impositivos las empresas que se instalen en el Partido de 25 de Mayo o amplíen sus instalaciones y cuyas actividades estén comprendidas en el Plan de Desarrollo Industrial vigente al momento de formular la petición siempre y cuando se trate de industrias que cuenten con el acogimiento al régimen promocional provincial y por idéntico plazo que se le haya acordado. Asimismo gozarán de igual tratamiento todas aquellas industrias que, sin reunir el requisito de acogimiento al régimen de Promoción Industrial Provincial, a juicio del Departamento Ejecutivo Municipal su instalación sea de interés para el Partido. ARTICULO 3°) - Las franquicias y beneficios a que alude el Artículo precedente, se podrán otorgar respecto a los siguientes tributos: a) Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias. b) Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene. c) Derecho de Construcción. d) Derechos de Oficina, solamente en cuanto respectan a las actuaciones por las que se tramita la exención. e) Tasa por Servicios Públicos Municipales. ARTICULO 4°) - La exención de tributos sólo operará sobre el pago, pero en todos los casos se deberá cumplir con las disposiciones, obligaciones y deberes que establezcan las normas vigentes en la Municipalidad de 25 de Mayo. ARTICULO 5°) - Las empresas beneficiarias de las franquicias establecidas en el Artículo 3° y por el plazo que las mismas se otorguen, quedan obligadas a suministrar los informes que se les requieran referidos a la actividad promovida y facilitar las verificaciones y/o fiscalizaciones de sus instalaciones a solicitud de la autoridad municipal. Todo incumplimiento a las obligaciones emergentes de la presente, hará pasible a la empresa beneficiaria de las sanciones siguientes: a) Pérdida de los beneficios acordados, desde el momento en que haya incurrido en infracción. b) Obligación de ingresar todos los importes y pagos de tasas que hubiera resultado beneficiada por aplicación de las franquicias concedidas, vigentes en el momento en que se constate el incumplimiento. ARTICULO 6°) - Créase en el Partido de 25 de Mayo la JUNTA LOCAL DE PROMOCION INDUSTRIAL conforme las modalidades y objetivos establecidos en la presente Ordenanza, en un todo de acuerdo con la Ley Provincial N° 10.547 y disposiciones complementarias. ARTICULO 7°) - La JUNTA LOCAL DE PROMOCION INDUSTRIAL estará compuesta por: un representante titular y uno suplente de organismos gubernamentales, instituciones intermedias y sectores de la producción y el comercio; un representante del Departamento Ejecutivo, uno del Honorable Concejo Deliberante, uno de la Cámara de Comercio, Industria y Producción, uno de Entidades Cooperativas, uno de Asociaciones de Productores Agropecuarios, y de otros organismos locales, provinciales o nacionales relacionados con la producción. La Junta procederá a dictar su reglamento interno en el cual se establecerán autoridades, funciones de las mismas, formas de participación de cada representación, frecuencia de reuniones y lugar de sesión. ARTICULO 8°) - Son objetivos de esta Junta: 1. Promover el desarrollo de la actividad industrial en el Partido de 25 de Mayo tendiendo a la radicación de nuevas industrias y el crecimiento de las existentes. 2. Asesorar a la Municipalidad de 25 de Mayo en todo lo referente a la promoción de industrias, regímenes de aplicación y Ordenanzas o Resoluciones que pueden arbitrarse a estos fines. Asimismo aconsejará a esta comuna sobre la necesidad del traslado de las empresas existentes dentro radio urbano hacia el Sector Industrial Planificado para evitar la contaminación ambiental y toda otra cuestión emergente de la actividad transformadora. 3. Elevar proyectos de estudio y sus conclusiones a organismos municipales, provinciales o nacionales tendientes a propiciar el desarrollo industrial de 25 de Mayo. 4. Establecer prioridades en materia de radicación y promoción de industrial locales teniendo a la vista, principalmente, la transformación de productos de origen agropecuario, sin menoscabo de toda otra actividad industrial. 5. Asesorar a los interesados sobre las posibilidades de radicación de nuevas industrias o ampliación de las ya existentes en el Partido de 25 de Mayo. ARTICULO 9°) - Cúmplase, regístrese, publíquese y comuníquese a la Dirección Provincial de Promoción Industrial, a sus efectos.
Arq. Luis Arturo Fallet - Secretario Legislativo - Dr. Guillermo Horacio Faviano - Presidente
 

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