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79/2001
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ARTICULO 1°) - Establécese como parada obligatoria de vehículos de alquiler en el Ente Descentralizado Hospital Saturnino E. Unzué en calle 37 entre las de 1 y 102 en la ciudad de 25 de Mayo, agregándose la misma como inciso d) de la Ordenanza N° 2207. Quedando dicho artículo con la siguiente redacción: "ARTICULO 13°: UBICACION DE PARADAS. Establécense las siguientes paradas obligatorias, siendo su espacio de estacionamiento de exclusivo uso de los vehículos de alquiler: a) Ultimos cincuenta metros de la calle 9 entre 27 y 28, vereda par. b) Terminal de Omnibus: desde esquina de 5 y 28, por calle 28 hasta la entrada de ómnibus. c) Estación del Ferrocarril: estacionamiento de cola al cordón divisorio de calle, en cuarenta y cinco grados, desde la entrada a la Estación hacia calle 36. d) Ente Descentralizado Hospital Saturnino E. Unzué en calle 37 entre las de 1 y 102." ARTICULO 2°) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Arq. Luis Arturo Fallet - Secretario Legislativo - Dr. Guillermo Horacio Faviano - Presidente
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