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Ordenanza Nº 2680/2001 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2680/2001
1
2001-07-23
137/2001

ARTICULO 1°) - La Municipalidad de 25 de Mayo adhiere a la Ley Nacional N° 25.080, a la Ley Provincial N° 12.443 y al Decreto N° 1891, que promueven un régimen de inversiones para la producción de Bosques Cultivados.
ARTICULO 2°) - Las inversiones en obras de forestación que se efectúen en el Partido de 25 de Mayo gozarán de los beneficios que establecen las leyes provincial y nacional mencionadas en el Artículo 1°, como así también de las excenciones sobre la Tasa de Conservación, Reparación y Mantenimiento de la Red Vial que se establecen en la presente Ordenanza, por un período de diez (10) años, contados a partir del acogimiento del presente régimen.
ARTICULO 3°) - Son beneficiarios del presente régimen las personas de existencia física o ideal propietarias, usufructuarias o poseedoras a título de dueño, que además de cumplimentar los requisitos establecidos en las leyes provincial y nacional mencionadas, sean contribuyentes activos de la Tasa de Conservación, Reparación y Mantenimiento de la Red Vial Municipal.
ARTICULO 4°) - Para los contribuyentes que cumplimenten los requisitos establecidos en el Artículo 3° de la presente Ordenanza se establece el siguiente régimen de excenciones:
1. Para plantaciones forestales tanto en macizo o en forma de cortinas rompevientos de hasta una superficie de diez (10) hectáreas y que representen un porcentaje superior al cincuenta (50) por ciento de la superficie total del predio, la excención será del cien (100) por ciento de la superficie a forestar y el cien (100) por ciento sobre el resto de la propiedad.
2. Para plantaciones forestales tanto en macizo o en forma de cortinas rompevientos de hasta una superficie de diez (10) hectáreas y que representen una superficie inferior al cincuenta (50) por ciento pero superior al veinte (20) por ciento de la superficie total del predio, la excención será del cien (100) por ciento de la superficie a forestar y el setenta y cinco (75) por ciento sobre el resto de la propiedad.
3. Para plantaciones forestales tanto en macizo o en forma de cortinas rompevientos que signifiquen una superficie superior a diez (10) hectáreas y que representen una superficie entre el cinco (5) por ciento y el veinte (20) por ciento de la superficie total del predio, la excención será del cien (100) por ciento de la superficie a forestar y el veinte (20) por ciento sobre el resto de la propiedad.
ARTICULO 5°) - Para gozar de las excenciones descriptas en el Artículo 4° los interesados deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
1. Celebrar un convenio con el Departamento Ejecutivo, por el cual se indicará el plan de forestación a desarrollar, contemplando los siguientes requisitos:
a) Individualización del predio donde se realizarán las tareas.
b) Especificación precisa de las dimenciones del mismo.
c) Cronograma de los trabajos a realizar.
d) Especies a plantar.
e) Densidad por hectáreas.
f) Fecha tentativa de iniciación de los trabajos.
2. Facilitar las inspecciones periódicas a cargo de la Secretaría de Promoción Económica de la Municipalidad.
3. Realizar los tratamiento sanitarios a fin de evitar la proliferación de plagas, malezas y todos aquellos elementos que conspiren contra el normal desenvolvimiento de la plantación.
4. Estar al día con el pago de las tasas municipales.
ARTICULO 6°) - A los efectos de dar cumplimiento a la determinación de las especies a forestar, el Departamento Ejecutivo podrá celebrar Convenios con el INTA u otro organismo nacional o provincial.
ARTICULO 7°) - En caso de incumplimiento por parte de los beneficiarios, de las obligaciones establecidas en el Artículo 5° de la presente, será de aplicación el Código de Faltas Municipal.
ARTICULO 8°) - Derógase la Ordenanza N° 1850/87 y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 9°) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Arq. Luis Arturo Fallet - Secretario Legislativo - Dr. Guillermo Horacio Faviano - Presidente
 

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