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Ordenanza Nº 2679/2001 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2679/2001
1
2001-07-10
15/2001

ARTICULO 1°) - Ambito de aplicación. Los establecimientos o locales que funcionen o funcionaren en el Partido de Veinticinco de Mayo como lugares destinados a confiterías bailables, discotecas, discos, salas de baile, clubes, confiterías, bares, dancing, cabarets, boites y demás locales donde se realicen actividades similares, tanto en lugares cerrados como al aire libre, cualquiera fuera su denominación o actividad principal y la naturaleza o fines de la entidad organizadora, a más de lo que disponga la legislación provincial en la materia, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.
ARTICULO 2°) - Presentación para la habilitación. Los interesados, personas físicas o jurídicas, en habilitar los establecimientos indicados en el Artículo anterior deberán presentar ante la Municipalidad una solicitud formal por escrito en la que se consignarán los recaudos indicados en el Artículo siguiente.
ARTICULO 3°) - Registro de establecimientos. Recaudos de la presentación. La Municipalidad registrará los datos de los establecimientos o locales comprendidos en el Artículo 1°, que permitan la individualización, el control del cumplimiento de las previsiones legales y las sanciones impuestas a sus propietarios, gerentes, encargados o responsables. Asimismo se deberá presentar para su habilitación y registro:
1) Nombre, apellido, Documento Nacional de Identidad del titular o responsable de la persona jurídica del local o establecimiento. Si se tratare de una sociedad, deberá acompañar copia autenticada del contrato social debidamente inscripto y copia autenticada de la nómina de autoridades con los datos personales completos.
2) Las asociaciones que fueren sujeto de derecho de acuerdo con el Artículo 46 del Código Civil, deberán acreditar la constitución y designación de autoridades con copia certificada ante autoridad judicial o notario público de la escritura pública o instrumento privado con firmas certificadas.
3) Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, deberán presentar la documentación firmada por todos los socios en forma individual debidamente certificada por notario o autoridad judicial, designando la persona autorizada para la correspondiente tramitación ante la Municipalidad.
4) Todo cambio que se opere en la constitución de las personas o sujetos de derecho precedentemente señalados.
5) Nombre, apellido y Documento Nacional de Identidad de los gerentes, encargados o responsables de los locales o establecimientos.
6) Nombre comercial o de fantasía del local o establecimiento, ubicación del mismo, consignando localidad, calle, número y demás datos que permitan su individualización.
7) Domicilio real y legal de las personas físicas y jurídicas a que se refieren los incisos 1) a 5).
8) Copia autenticada de la inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Dirección General de Rentas de la Provincia de Buenos Aires.
9) Copia certificada, de corresponder, de las normas legales nacionales y provinciales relativas a las habilitaciones y autorizaciones de locales referidos en esta Ordenanza.
10) Copia certificada por notario o autoridad judicial del título de propiedad del inmueble, contrato de locación o cualquier otro instrumento que acredite la legítima tenencia del mismo.
11) Cuando el titular de la explotación no fuera el titular del dominio del inmueble en que funcionará el establecimiento, deberá presentar el contrato de locación o la autorización expresa del propietario, con la firma debidamente certificada, por notario o autoridad judicial, donde permita afectar el inmueble a la actividad a que se refiere la presente Ordenanza.
12) Copia certificada del plano aprobado por autoridad competente municipal del local y sus instalaciones; con detalle de la capacidad máxima de público en el lugar.
13) Indicación de los días o temporadas de funcionamiento del local y los días de cierre.
14) Detalle de las medidas de seguridad para el público y edificio y contra siniestros, adoptadas en el local, que constarán, a más, en el plano indicado en inciso 12), con certificación expedida de acuerdo a lo indicado en el artículo 4° de esta Ordenanza y de adecuación y mantenimiento de las mismas, conforme a la legislación vigente en la materia.
15) Detalle de las sanciones impuestas a sus propietarios, gerentes, encargados, o responsables, con motivo u oportunidad de la explotación o regenteo de establecimientos del ramo.
16) Antecedentes comerciales, contravencionales y penales que registren los titulares, propietarios, gerentes, encargados o responsables, según certificación emitida por autoridad competente, Registro de Juicios Universales, Policía Bonaerense, y Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
17) Certificación de inexistencia de deudas municipales en relación a la explotación comercial que se intenta realizar cuando se trate de habilitaciones y reapertura de locales ya existentes o que funcionaron bajo otros titulares o responsables.
ARTICULO 4°) - Medidas de seguridad. Seguro. Acreditación. Los solicitantes y/o responsables deberán acreditar que los establecimientos o locales cuentan con las medidas de seguridad y contra siniestros establecidos por las normas legales provinciales y municipales en la materia.
La Municipalidad verificará el cumplimiento de dichos recaudos, antes de la habilitación, y periódicamente efectuará los controles del mantenimiento de tales medidas, labrando las actas correspondientes y detallando las infracciones comprobadas, todo sin desmedro de las facultades que le competan a los organismos y dependencias provinciales en el tema.
El local estará asegurado con cobertura contra riesgo de incendio y de vida y accidentes para el público concurrente al lugar y cuya vigencia se deberá probar ante la autoridad municipal como último recaudo a cumplirse antes de procederse, de corresponder, a la habilitación y acreditarse su vigencia cada sesenta días una vez habilitado el lugar y toda vez que sea requerido.
ARTICULO 5°) - Procedimiento. Presentada la solicitud y cumplidos por el solicitante los recaudos indicados en los artículos 3º y 4º, la Secretaría de Hacienda y Economía, por la Dirección de Recaudación, que centralizará el procedimiento y admitirá o rechazará la habilitación, tramitará ante sí y dará curso al trámite a efectos de que las áreas administrativas competentes produzcan los informes relativos a la verificación del cumplimiento de las normas legales y técnicas en materia tributaria, bromatológica, salubridad, construcciones, instalaciones, seguridad y procedencia legal de la habilitación pedida.
ARTICULO 6°) - Certificado de Habilitación. Cumplimentados los recaudos establecidos en los Artículos 3° y 4° de la presente, y producidos los dictámenes indicados en el Artículo anterior, de ser procedente, la Municipalidad expedirá Certificado que habilitará el funcionamiento de los establecimientos a que alude el Artículo 1°.
Ningún establecimiento podrá funcionar sin la certificación vigente de habilitación.
ARTICULO 7°) - Actualización de datos. Anualmente, en el período que determine el Departamento Ejecutivo, aquellos que hubieran obtenido la habilitación deberán presentar una declaración jurada de vigencia de las condiciones y recaudos requeridos para la habilitación y en su caso, informar las variaciones que hayan sufrido, cuya evaluación y calificación quedará sujeta a la decisión de la autoridad administrativa. De resolverlo ésta, el interesado deberá cumplir, ajustar o corregir, de ser subsanable, las deficiencias detectadas en el plazo que indique la autoridad administrativa.
ARTICULO 8°) - Revocación de la habilitación. La habilitación será revocada cuando el habilitado y/o responsables:
a) Haya falseado la información, datos y recaudos exigidos en el Artículo 3º de esta Ordenanza;
b) Sea deudor moroso de las tasas que gravan la actividad de que se trate y no regularizara el pago de lo adeudado en el plazo que sea intimado a contar desde la intimación de pago efectuada por la autoridad administrativa competente;
c) Haya infringido las leyes y ordenanzas que regulan la permanencia o el expendio de bebidas alcohólicas a menores;
d) No cumpla, en tiempo y forma, con la presentación anual de actualización de datos y recaudos indicada en el Artículo 7º;
e) Haya incurrido y sufrido dos penas de clausura impuesta por Juez competente;
f) Registre antecedentes penales o que estén inhabilitados judicialmente para el ejercicio del comercio.
La revocación, acreditados en sede administrativa o de corresponder por el Juzgado de Faltas Municipal, los supuestos anteriores, le será notificada fehacientemente al interesado, el cual deberá cesar de inmediato en la actividad de que se trate y si así no lo hiciere se procederá a la clausura definitiva del local.
Lo dispuesto en el párrafo anterior deberá constar en las habilitaciones que se concedan.
Lo indicado no excluye en los supuestos señalados o en otro tipo de infracciones, a lo dispuesto en esta Ordenanza o en aquellas que regulen la aplicación de las sanciones correspondientes de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Faltas Municipal u Ordenanza aplicable al caso.
ARTICULO 9°) - Inhabilidad posterior a la revocación. La revocación de la habilitación llevará aparejada la baja del registro correspondiente y la imposibilidad para el sancionado, por sí o por interpósita persona, de su inscripción en el registro indicado en los artículos 2º y 10º y de solicitar nueva habilitación en el mismo ramo, por un plazo de tres años desde la aplicación de la medida. Tampoco podrá ser habilitado nuevamente en el mismo ramo, hasta que transcurra el mismo plazo, el local donde se desarrollaba la actividad cualquiera sea el solicitante de la habilitación. Todo ello sin perjuicio de las acciones administrativas y/o judiciales que, de corresponder, deben iniciarse contra él o los responsables.
ARTICULO 10°) - Registros. La Municipalidad organizará los registros necesarios en los que deberán constar los locales o establecimientos habilitados en jurisdicción, que se encuentren comprendidos en los términos de la presente Ordenanza.
ARTICULO 11°) - Disposiciones transitorias. Los propietarios y/o responsables de los establecimientos o lugares habilitados definitiva o provisoriamente, a la fecha de la sanción de esta Ordenanza, en el plazo que fije el Departamento Ejecutivo, que no podrá ser inferior a diez meses, deberán actualizar en los términos del Artículo 7º su primer y segundo párrafo, las condiciones de habilitación cumpliendo los recaudos indicados en los artículos 2º y 3º de esta Ordenanza.
ARTICULO 12°) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Arq. Luis Arturo Fallet - Secretario Legislativo - Dr. Guillermo Horacio Faviano - Presidente
 

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