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Ordenanza Nº 2706/2002 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2706/2002
1
2002-05-13
136/2002

ARTICULO 1°)- Declárase de Interés Público y merecedora de apoyo Municipal a las Bibliotecas Populares establecidas o que se establezcan en el futuro en el Partido de 25 de Mayo.
ARTICULO 2°) - Las Bibliotecas Populares que funcionen en el Partido de 25 de Mayo, estén comprendidas en los regímenes de las Leyes Nacional N° 23.351 y Provincial N° 9.319 que reúnan los requisitos que más adelante se establecen, serán acreedoras a los beneficios previstos en la presente Ordenanza.
ARTICULO 3°) - Para acceder a los beneficios que se otorgan mediante la presente Ordenanza, las Bibliotecas Populares deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:
a) Tener personería jurídica.
b) Contar con el reconocimiento de la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP) según Ley N° 23.351.
c) Contar con el reconocimiento de la Dirección de Bibliotecas Populares de la Provincia de Buenos Aires, según Ley N° 9.319.
d) Estar reconocida por la Municipalidad de 25 de Mayo como Entidad de Bien Público.
e) Poseer CUIT conforme a la normativa de la AFIP.
f) Facilitar el material bibliográfico para su uso en la sala de lectura en forma totalmente gratuita.
ARTICULO 4°) - Las Bibliotecas Populares que reúnan los requisitos mínimos del Artículo 3°, serán eximidas del pago de toda Tasa que grave su actividad (derechos de oficina, tasa por publicidad, por la difusión de los actos culturales que realice, etc.).
Asimismo aquellas Bibliotecas que tengan sede en edificio propio, quedarán eximidas del pago de las Tasas Municipales que graven el inmueble.
ARTICULO 5°) - Créase la Comisión Asesora Honoraria que estará integrada por un representante de cada una de las Bibliotecas Populares del Partido que reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 3°.
ARTICULO 6°) - La Comisión creada por el Artículo anterior, tendrá la función de asesorar al Departamento Ejecutivo sobre todo aquello que tenga relación con la creación, funcionamiento y desarrollo de las Bibliotecas Populares, y en particular sobre:
a) El cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 3° por aquellas Bibliotecas Populares que soliciten incorporarse al régimen de la presente Ordenanza.
b) La realización de campañas que tengan por objeto fomentar el hábito de la lectura.
c) La organización de Bibliotecas Circulantes.
ARTICULO 7°) - A los efectos de su funcionamiento, la Comisión Asesora creada en el Artículo 5°, elevará una reglamentación que deberá ser aprobada por el gobierno Municipal.
ARTICULO 8°) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Mario César Farace - Secretario Legislativo - Dra. Gloria Mabel Argañaraz - Presidente
 

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