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Ordenanza Nº 2793/2004 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2793/2004
1
2004-10-25
149/2004

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Artículo 113º de la Ordenanza Nº 2274, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 113º.- Fíjase a los efectos del pago de la Tasa a que se refiere este Capítulo la siguiente escala, la que entrará a regir a partir del 1º de Enero de 2005.
a) De 1 a 50 Has. 0,470
b) De más de 50 a 100 Has. 0,893
c) De más de 100 a 200 Has. 1,064
d) De más de 200 a 500 Has. 1,159
e) De más de 500 a 1.000 Has. 1,292
f) De más de 1.000 Has. 1,406
ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el Artículo 166º de la Ordenanza Nº 2274, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 166º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a conceder a los contribuyentes y obligados al pago, a su solicitud y por causas debidamente justificadas que demuestren fehacientemente la imposibilidad del solicitante de haber podido efectuar en tiempo y forma el pago de la tasa que se requiere regularizar, facilidades para el pago de la deuda, sus intereses, multa y accesorios que por los tributos y derechos municipales mantenga a la fecha de presentación de la solicitud, en planes de hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con más un interés equivalente al que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento a treinta (30) días, con una cuota previa en concepto de anticipo que será equivalente al diez por ciento (10%) del total de la deuda al día del efectivo pago.
Las solicitudes de plazo que fueran denegadas no suspenden el curso de las actuaciones, los intereses ni recargos que correspondan.
El incumplimiento de los plazos concedidos, hará pasible al deudor de los intereses y recargos que correspondan los que se aplicarán sobre la o las cuotas vencidas, sin perjuicio de la facultad del Departamento Ejecutivo de exigir el pago de la totalidad de la deuda".
ARTÍCULO 3º.- Agréguese como Artículo 113º Bis de la Ordenanza Nº 2274, el siguiente:
"Artículo 113º Bis.- Se establece una bonificación por buen cumplimiento del veintiocho por ciento (28%) sobre la cuota a tributar para el contribuyente que no mantenga deuda con la Municipalidad en concepto de la Tasa contemplada en el Capítulo XIII de la Ordenanza mencionada".
ARTÍCULO 4º.- Modifíquese la Ordenanza Nº 2619/2000, agregándose como Artículo 6º Bis el siguiente:
"Artículo 6º Bis.- Exceptúase de las bonificaciones establecidas por esta Ordenanza a los contribuyentes u obligados al pago de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.
Se deroga expresamente toda otra bonificación en referencia a la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal".
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Sergio Tuya - Secretario Legislativo - Hugo Néstor Melián - Presidente
 

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