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82/2004
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ARTÍCULO 1º) - Créase en el ámbito del Departamento Ejecutivo el Régimen de Pasantías y Becas (R. P. B.) de la Municipalidad de 25 de Mayo destinados a los hijos de los agentes municipales comprendidos en el Artículo 2º) de la Ley 11.757 (Estatuto para Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires). ARTÍCULO 2º) - El régimen de Pasantías comprenderá a los alumnos que cursen los dos últimos años del Polimodal, debiéndose regular de acuerdo al sistema que emplea la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 3º) - El Régimen de Becas comprenderá los dos primeros años de estudios superiores (Terciarios o Universitarios) consistiendo en una suma hasta el 32,26% del sueldo mínimo del personal administrativo municipal por el período de dos años o por el mismo período que cursó la Pasantía, no pudiendo ser menor a un año de duración. ARTÍCULO 4º) - La Junta de Calificaciones del Personal Municipal (Art. 103º, Ley 11.757), el Sr. Intendente Municipal o quién éste designe en su lugar y dos representantes del Honorable Concejo Deliberante como mínimo, serán los encargados de evaluar la admisión, destino y evolución del Pasante, debiendo considerar también el desempeño del mismo como alumno regular, para lo cual podrán solicitar todo tipo de informes que consideren necesarios, a los establecimientos educativos donde concurre el Pasante. Culminada la Pasantía, elevarán un informe de evaluación al Departamento Ejecutivo con el orden de merecimiento de los aspirantes al Régimen de Becas. Asimismo expedirán a pedido de parte interesada, antecedentes y/o certificaciones de Pasantía a fin de que el Pasante forme su currículum. ARTÍCULO 5º) - La Junta de Calificaciones del Personal Municipal, el Sr. Intendente Municipal o quién éste designe en su lugar y dos representantes del Honorable Concejo Deliberante como mínimo tendrán la responsabilidad de evaluar y controlar el rendimiento de los becarios debiendo comunicar el estado de "Becario Municipal", al establecimiento educativo donde concurre, a los fines de poder realizar el seguimiento correspondiente. ARTÍCULO 6º) - La Junta de Calificaciones del Personal Municipal, el Sr. Intendente Municipal, o quién éste designe en su lugar y dos representantes del Honorable Concejo Deliberante como mínimo, tendrán la responsabilidad de determinar la anulación de las pasantías o becas, cuando la evaluación pertinente así lo determine, como así también la cesantía de los mismos, ante el incumplimiento del pasante o becario. ARTÍCULO 7º) - Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar y dar funcionalidad al Régimen de Pasantías y Becas, como así también, disponer de la cantidad de Pasantías y Becas para cada año lectivo. ARTÍCULO 8º) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Sergio Tuya - Secretario Legislativo - Hugo Néstor Melián - Presidente
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