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90/2004
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ARTÍCULO 1º) - Dispónese la construcción de limitadores de velocidad comúnmente denominados "lomos de burro", para disminuir la velocidad de los vehículos en los siguientes puntos del casco urbano de la ciudad de 25 de Mayo: · Calle 36 en la esquina de calle 1, en la esquina de calle 3, en la esquina de calle 6 sobre mano de acceso a planta urbana, en los últimos veinte (20) metros antes de la encrucijada. · Calle 9 antes de la intersección con calle 19, a la misma distancia que en el párrafo anterior. · Bulevar Davel antes de la intersección con calle 19, en los últimos veinte (20) metros antes de la encrucijada. · Bulevar Davel y 304 ambas manos, en los últimos veinte (20) metros antes de la encrucijada. ARTÍCULO 2º) - El Departamento Ejecutivo podrá variar esas distancias de surgir inconvenientes para la construcción de las obras de arte. ARTÍCULO 3º) - Para la confección de la señalización vertical que indique la presencia de los limitadores o contenedores de velocidad se utilizará material reflectivo normalizado. De la misma forma para la señalización horizontal. ARTÍCULO 4º) - Las obras de arte se construirán siguiendo los diseños utilizados o sugeridos por la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 5º) - Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones, imputaciones y/o modificaciones presupuestarias que fuera menester para el cumplimiento de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 6º) - Se eliminarán las obras de arte innecesarias que queden fuera de lo dispuesto en la presente norma. ARTÍCULO 7º) - Se derogan las Ordenanzas 2491/97 y 2219/92. Modificar la Ordenanza 2627/00 en lo que se oponga a la presente disposición. ARTÍCULO 8º) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Sergio Tuya - Secretario Legislativo - Hugo Néstor Melián - Presidente
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