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Ordenanza Nº 2813/2005 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2813/2005
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2005-05-09
207/2005

ARTÍCULO 1º) - Institúyase el Régimen Municipal del Voluntariado Social en el ámbito del Partido de 25 de Mayo. La presente Ordenanza tiene por objeto promover el voluntariado social, instrumento de la participación solidaria de los ciudadanos en el seno de la comunidad, en actividades sin fines de lucro y, regular las relaciones entre los Voluntarios sociales y la Municipalidad de 25 de Mayo.
ARTÍCULO 2º) - Entiéndase por Voluntario/a a toda aquella persona física que libre y responsablemente dedica parte de su tiempo a desarrollar actividades de interés general y sin fines de lucro para la comunidad, sin recibir por ello remuneración, salario, ni contraprestación económica alguna.
ARTÍCULO 3º) - Las áreas de actuación del voluntariado social dentro de la Administración Pública Municipal serán:
· Servicios Sociales.
· Defensa Civil.
· Cultura y educación.
· Salud.
· Medio ambiente.
· Derechos Humanos.
· Juventud.
· Tercera edad.
· Turismo.
· Cualquier actividad de naturaleza análoga que la Administración Municipal desarrolle mediante el trabajo voluntario.
ARTÍCULO 4º) - Los derechos de los Voluntarios/as serán: a) Realizar sus actividades en las condiciones y circunstancias establecidas en el convenio suscripto entre el Voluntario/a y la Administración Municipal.
b) Disponer de una acreditación identificatoria de su condición de Voluntario/a social.
c) Colaborar activamente con la Administración Municipal, en el desarrollo y evaluación de los programas en los que participa
d) Recibir información para realizar las actividades y funciones confiadas como así también la formación y capacitación permanente necesaria para mantener la calidad de la acción voluntaria.
e) El Voluntario/a podrá requerirle a la Municipalidad la emisión de un certificado donde conste la labor desempeñada una vez culminada satisfactoriamente su tarea de voluntariado.
ARTÍCULO 5º) - Los deberes de los Voluntarios/as serán:
a) Aceptar los fines y objetivos establecidos por la Administración Municipal.
b) Actuar de forma diligente aceptando los objetivos establecidos en los programas y proyectos en que desarrolle su actividad voluntaria.
c) Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica por los servicios prestados.
d) Cumplir con los compromisos y tareas asignadas en el contrato de voluntariado celebrado y con las instrucciones que en el desarrollo del mismo puedan recibir.
e) Participar de las actividades de formación que determina la Administración Municipal.
f) Guardar secreto análogo al profesional.
g) Respetar los derechos de los beneficiarios de la actividad voluntaria.
h) Obtener certificado de las actividades realizadas y de la capacitación adquirida.
i) Ser asegurados contra los riesgos de accidentes y enfermedades derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, conforme lo determine la reglamentación.
ARTÍCULO 6º) - La integración del voluntariado en programas y proyectos municipales se formalizará por escrito, mediante un compromiso de incorporación cuyo contenido mínimo será el siguiente:
a) El conjunto de derechos y deberes que corresponden en ambas partes.
b) El contenido detallado de las funciones y actividades que se compromete a realizar el Voluntario/a.
c) Proceso de preparación previo o contemporáneo.
d) La duración, compromiso, causas y formas de desvinculación de ambas partes.
e) La Municipalidad podrá reconocer los gastos que ocasionen las actividades del voluntariado social, conformado entre la Administración Pública y los Voluntarios/as, en ningún caso serán considerados remuneración.
f) Firma del Voluntario y del Ejecutivo Municipal, expresando su mutua conformidad a la incorporación y a los principios y objetivos que guían la actividad.
g) El acuerdo se instrumentará en dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, uno de los cuales se le otorgará al Voluntario.
ARTÍCULO 7º) - La Municipalidad de 25 de Mayo, elaborará un "Registro Municipal de Voluntarios/as" con el objetivo de sistematizar y centralizar el número de Voluntarios y Voluntarias participando en distintos programas y proyectos correspondientes a las diferentes Secretarías y dependencias Municipales.
ARTÍCULO 8º) - Cuando la naturaleza de las actividades a realizar demande revisación psicofísica previa a la incorporación se requerirá el expreso consentimiento del Voluntario.
ARTÍCULO 9º) - La actividad prestada como Voluntario, debidamente acreditada, constituirá un antecedente de valoración obligatoria, en los concursos para cubrir vacantes en la Administración Municipal.
ARTÍCULO 10º) - El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará a través del organismo correspondiente el Régimen del Voluntariado Social de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza
ARTÍCULO 11º) - Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar las imputaciones, adecuaciones y/o modificaciones presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 12º) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Sergio Tuya - Secretario Legislativo - Hugo Néstor Melián - Presidente
 

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