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Ordenanza Nº 2812/2005 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2812/2005
1
2005-05-09
22/2005

ARTÍCULO 1º) - Modifíquese el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 2768/2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 10º: Las Empresas de Transporte Público de Pasajeros de jurisdicción comunal, deberán transportar gratuitamente a las personas con capacidades diferentes, en cualquier trayecto que tenga que realizar dentro del Distrito de 25 de Mayo por: razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social. El beneficio se extenderá al acompañante en caso de necesidad documentada".
ARTÍCULO 2º) - Agréguese el Artículo 10º Bis a la Ordenanza Nº 2768/2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 10ºBis: Para acceder al beneficio del Artículo anterior, los interesados deberán tramitar una credencial expedida por la Secretaría de Gobierno y Hacienda del Departamento Ejecutivo y el Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad, la cual será absolutamente gratuita y tendrá validez anual o por el plazo de vigencia del certificado"
ARTÍCULO 3º) - Agréguese el Artículo 10ºTer a la Ordenanza Nº 2768/2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 10ºTer: El certificado de discapacidad, emitido por la autoridad competente en la materia, tanto Nacional, Provincial o Municipal, juntamente con el Documento que acredite la identidad del solicitante, será documentación válida y suficiente para tramitar la credencial".
ARTÍCULO 4º) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Sergio Tuya - Secretario Legislativo - Hugo Néstor Melián - Presidente
 

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