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Ordenanza Nº 2938/2008 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 28 de Abril de 2008

Artículo 1º. La presente Ordenanza tendrá ingerencia, en aquellos particulares y empresas, que se dediquen a la aplicación de agroquímicos o locación de los equipos utilizados para el mismo fin, tanto terrestres como aéreos.

Artículo 2º. Las empresas aplicadoras y los particulares, deberán inscribirse como tales, en la Dirección de Sanidad Vegetal y Fiscalización Agrícola, cumpliendo con los siguientes requisitos:

1.      Presentar certificado de inscripción debidamente cumplimentado.

2.      Contar con personal dedicado a las tareas específicas, los cuales deberán haber cumplido con una capacitación mínima y contar con indumentaria adecuada a tal fin.

Artículo 3º. Anualmente, las referidas empresas y particulares, deberán inscribirse o actualizar su inscripción en la Dirección de Sanidad Vegetal y Fiscalización Agrícola.

Artículo 4º. Será facultad del Municipio, el contralor de lo establecido en el Artículo precedente.

Artículo 5º. Las empresas y particulares dedicadas a la aplicación terrestre de agroquímicos, deberán dar cumplimiento a las siguientes disposiciones:

1.      Los equipos de aplicación terrestre no podrán circular ni permanecer en depósito de centros poblados. En casos de extrema necesidad, podrán hacerlo sin carga, limpios y sin picos pulverizadores.

2.      El tratamiento de control de plagas en el radio urbano, deberá contar con autorización municipal y realizarla una empresa de aplicación urbana debidamente habilitada.

ARTICULO 6°: Las empresas y particulares que se dediquen a la aplicación aérea, previo al trámite de inscripción, deberán acreditar la autorización para realizar trabajos aéreos, otorgada por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

ARTÍCULO 7°: Las empresas y particulares que se dediquen a la aplicación aérea, deberán operar a una distancia no menor de dos (2) kilómetros de centros poblados, no pudiendo sobrevolarlos, aún después de haber agotado su carga, excepto cuando realice control de plagas urbanas, debidamente autorizada por el Municipio y la repartición correspondiente a Medio Ambiente de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.


Ernesto Raúl Ibarra
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo
Mario Celerino Nuñez
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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