Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 28 de Abril de 2008
Artículo 1º.– Los comercios dedicados a la venta de materiales de construcción, deberán entregar aquellos que comercializan a granel, en bolsones cuya capacidad aproximada ronde entre los 500 y 1000 Kgs., según el material comercializado, los que serán depositados sobre el cordón de la vereda.
Artículo 2º.– El costo de los bolsones estará a cargo de los comercios expendedores de materiales de construcción.
Artículo 3º.– Los comerciantes tendrán noventa (90) días luego de la aprobación de esta Ordenanza, para adecuarse a la misma.
Artículo 4º.– Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Ernesto Raúl Ibarra Secretario Legislativo H.C.D. 25 de Mayo
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Mario Celerino Nuñez Presidente H.C.D. 25 de Mayo
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